martes, 8 de mayo de 2012

PREGUNTA 3


LAS FORMAS MÁS EVIDENTES DE APLICAR LA JUSTICIA. 
Aquí la línea es fina. Evidentemente, siempre podrá decirse que toda sanción viola un derecho humano. Así, cuando el juez lo ordena a pagar una suma de dinero, lesiona el derecho a la propiedad. Cuando el juez mete preso a alguien, lesiona su derecho a la libertad ambulatoria. Pero estas lesiones a derechos subjetivos son perfectamente constitucionales. Luego, ¿por qué si el juez estatal puede privar de libertad, el juez indígena no puede? ¿Por qué se justifica la imposición de una pena privativa de libertad por parte del Estado, pero se la rechaza cuando es impuesta por la jurisdicción indígena, si la Constitución sitúa a las dos en el mismo nivel jurisdiccional? La realidad es que el juez indígena no puede decidir matar ni lesionar, pero sí apresar, con las mismas potestades y prohibiciones que un juez estatal. La ejecución de la orden de privación de libertad, en cambio, correspondería a los agentes policiales.

Con todo, el problema es debatible. En mi opinión, los indígenas no deberían estar facultados para quitar la libertad. Pero de hecho lo están. La culpa no es de las comunidades indígenas, ni de la CONAIE, sino de los asambleístas de Montecristi y de los ecuatorianos que, para variar, aprobamos una Constitución sin medir suficientemente las consecuencias. ¿O qué más puede esperarse de una carta fundamental que antepone la Pacha Mama, símbolo indígena, a los íconos de la inmensa mayoría de los ecuatorianos? Lamentablemente, dimos nuestra venia a las costumbres de grupos minúsculos, que se merecen todo el respeto del mundo, pero que no representan el estándar de la sociedad ecuatoriana.

Además de las aberraciones a que han llegado las prácticas ancestrales —por el impulso, mas no el permiso, de la Constitución vigente—, lo que más preocupa es que las autoridades indígenas denuncien la inoperancia y corrupción del sistema judicial estatal para justificar el homicidio y la tortura. ¿Tan bajo ha llegado la justicia ecuatoriana que, para no ser víctima de los fiscales y jueces del Estado, la gente prefiere la muerte, el látigo y la ortiga?

Acaso seamos hipócritas en espantarnos por los excesos, sin duda horrendos, de las prácticas ancestrales, mientras permanecemos impávidos ante los escándalos de la administración de justicia estatal, donde, en modo más sutil, pero no más inocente, todos los días del año se violan los derechos de las personas, asfixiadas en un auténtico mercado negro de sentencias. A la larga, indígenas o estatales, legos o abogados, la justicia ecuatoriana se ha abocado en un nivel de decadencia donde campea el desengaño.

PREGUNTA 2



¿La condena al látigo y la ortiga es lícita? 
No porque se trate o no de un robo, de un asesinato o de una cuestión territorial, como sugiere el Gobierno. Estas condenas son ilícitas porque violan el derecho fundamental a la integridad física y, por tanto, están más allá del límite impuesto por el artículo 171 de la Constitución a la justicia indígena, que no puede violar los derechos humanos. Obviamente, la pena de muerte, esté o no contemplada en las prácticas ancestrales, nunca sería otra cosa que un homicidio. Todo esto se aplica también a los jueces estatales. Ellos tampoco pueden matar.

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LA PREGUNATA QUE TODOS NOS HACEMOS



¿La justicia indígena puede juzgar delitos o solo conflictos “internos”?
 La Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, ley de la Asamblea Nacional equiparan justicia indígena a justicia estatal. Sin distinciones ni excepciones. Por tanto, las autoridades indígenas tienen exactamente la misma potestad que los jueces estatales para conocer, juzgar y sancionar la comisión de infracciones penales. También para ventilar cualquier asunto civil, comercial, territorial, familiar, laboral, etc. El Ministro interpreta incorrectamente la frase constitucional de que las autoridades indígenas “ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial”, que significa que los indígenas no pueden juzgar en base a sus costumbres fuera del espacio físico que constituye su territorio. Eso no quiere decir que los asuntos sobre los cuales juzgan tengan que ser cuestiones territoriales. Es un asunto de límite de competencia, no de materia.

LA JUSTICIA INDIGENA ES CORRUPTA



¿Como se lo considera a la justicia indigena?
Así calificó a los tribunales estatales un dirigente durante la purificación, reo de asesinato y víctima de la ortiga por decisión de la justicia indígena en La Cocha. Casi un año atrás, en abril de 2009, se difundió el caso de José Toapanta Chicaiza y Mauricio Toapanta Vargas, acusados de robo y condenados a la ortiga en Cochapamba, bajo la euforia de 500 indígenas. Rafael Toapanta aclaró que policía coge delincuentes y al poco tiempo la justicia los libera y salen más vengativos y que por ello deciden no entregarlos al juez, sino hacer justicia en su propia comunidad. Un mes antes, en Canchagua, un hombre había sido torturado y quemado.
Refiriéndose a la tortura de Orlando Quishpe. Hoy en contienda política contra el movimiento indígena se lo tildó de monstruosidad. Explicó que, como el delito juzgado no era un simple robo, sino un asesinato, obviamente ya no caben prácticas ancestrales sino la justicia nacional, de manera que la justicia indígena era incompetente. Pongámonos de acuerdo, ¿quieren ser ecuatorianos o no? En su opinión, incluso la sola retención de Quishpe es un delito de “secuestro”.
 la justicia indígena puede pronunciarse sobre “conflictos territoriales e internos”, pero “un homicidio no puede ser concebido como un conflicto solamente de interés interno de una comunidad”. Parecería que el Ministro va más allá: el sistema indígena ya no debe limitarse a sancionar robos inofensivos, sino que no puede juzgar ningún delito penal en absoluto.
¿QUIENES DICEN LAS VERDADES?
La raíz más próxima del problema, como algunos advirtieron oportunamente, fue la Constitución de Montecristi. En el artículo 171, la Asamblea legitimó los actos de la justicia indígena, equiparándolos a las decisiones de cualquier juez estatal y revistiéndolos con fuerza de cosa juzgada. Pero le impuso un límite: el respeto a los derechos humanos,  en la parete intermedia del articulo 171 de la constitución del ecuador que aplicaran justicia pero que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. pero cuando aplican justicia los indigenas violan los derechos umanos recocidos en la constitución.

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RAISES DE LA JUSTICIA INDIGENA


La Justicia Indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio. Las reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la compensación, y/o la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es la forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental.
El Convenio 169 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, abrieron importantes espacios para la Justicia Indígena. Su puesta en marcha implica diversas opciones, como el nombramiento de jueces de paz ordinarios en las comunidades; o el cese del funcionamiento de la policía y juzgados en los territorios indígenas, para dar lugar a las autoridades de la Justicia Indígena.      También existen casos intermedios donde los indígenas han llegado a acuerdos con el Estado, como en Bolivia y Ecuador donde los indígenas pueden emplear como sanción la pena de cárcel en una prisión del Estado; o en Colombia donde la justicia Indígena pueda derivar casos al Estado, para que la Justicia Ordinaria realice el juicio, pero manteniendo los indígenas su atributo de decidir cuál será la sanción.

Jurisdicción, Procedimientos, Demanda-Denuncia, Investigación

 Competencia de las autoridades indígenas.
Los conceptos de jurisdicción y competencia aplicadas al ámbito del Derecho
Indígena, resultan ser completamente diferentes, en tanto y en cuanto al interior de este Derecho no podemos hablar de casos de fuero, ni de diversos tipos de jueces, con supremacía de unos sobre otros, sino más bien de diversos niveles como ya se revisó anteriormente, acorde eso si a las particularidades del caso a tratar. En lo que tiene que ver a la competencia, entendiéndose esta al parámetro físico del campo de aplicación de la potestad de administrar justicia, esto aún no se lo ha determinado claramente por parte de la Constitución, o el Derecho
Positivo; puesto que, en lo que respecta a las circunscripciones territoriales éstas no están aún delimitadas ni establecidas; más sin embargo en lo que concierne al aspecto meramente costumbrista, si hay competencia, pues ello deviene del campo de aplicación que tienen las autoridades al interior de sus comunidades.
En la administración de justicia indígena.
La justicia indígena no sigue los procedimientos establecidos en las leyes; las autoridades actúan por medio del sistema de rogación o petición de parte. Sólo los afectados o sus familiares pueden hacer la solicitud de intervención al cabildo y/o a los dirigentes de la Organización para que se restablezca el orden en la comunidad, en la familia; los procedimientos a seguirse son las que a continuación se detalla
Demanda-Denuncia.
El primer paso que deben dar los actores es poner en conocimiento de los
dirigentes del cabildo el problema suscitado. Es decir, avisar los hechos
ocasionados; y este consiste únicamente en que el afectado de algún problema o
el agraviado acuda ante los miembros del cabildo a relatar de manera oral y clara
todo lo acontecido, trátese de peleas, chismes, robos, etc.
En ese momento, las autoridades indígenas, sin formalismo alguno proceden a
citar a los implicados mediante un oficio a través de los alcaldes comunales.
Luego pasamos a la etapa de la averiguación y la investigación.
Averiguación
Esta etapa implica un estudio hacia atrás, es decir, un sercioramiento del
problema con una variedad de diligencias como la inspección ocular en el caso de
robos, peleas,abusos sexuales asecinatosentre otro, tendientes a determinar a los verdaderos responsables; recibir
testimonios de las partes involucradas en el problema; si es el caso se practica el
allanamiento y se recaban elementos, instrumentos que permita probar la autoría
de los hechos. Los responsables de efectuar estas diligencias son los dirigentes
de las comunidades, quienes al finalizar las investigaciones presentan un informe
en la audiencia oral. En caso de peleas los autoridades indígenas tienen la
costumbre de averiguar y cerciorarse antes de instalar la Asamblea para el
juzgamiento y proseguir con el desarrollo del mismo con conocimiento de causa.