martes, 8 de mayo de 2012

LA PREGUNATA QUE TODOS NOS HACEMOS



¿La justicia indígena puede juzgar delitos o solo conflictos “internos”?
 La Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, ley de la Asamblea Nacional equiparan justicia indígena a justicia estatal. Sin distinciones ni excepciones. Por tanto, las autoridades indígenas tienen exactamente la misma potestad que los jueces estatales para conocer, juzgar y sancionar la comisión de infracciones penales. También para ventilar cualquier asunto civil, comercial, territorial, familiar, laboral, etc. El Ministro interpreta incorrectamente la frase constitucional de que las autoridades indígenas “ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial”, que significa que los indígenas no pueden juzgar en base a sus costumbres fuera del espacio físico que constituye su territorio. Eso no quiere decir que los asuntos sobre los cuales juzgan tengan que ser cuestiones territoriales. Es un asunto de límite de competencia, no de materia.

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