¿La
condena al látigo y la ortiga es lícita?
No porque se trate o no de un robo, de un asesinato o de una cuestión territorial, como sugiere el Gobierno. Estas condenas son ilícitas porque violan el derecho fundamental a la integridad física y, por tanto, están más allá del límite impuesto por el artículo 171 de la Constitución a la justicia indígena, que no puede violar los derechos humanos. Obviamente, la pena de muerte, esté o no contemplada en las prácticas ancestrales, nunca sería otra cosa que un homicidio. Todo esto se aplica también a los jueces estatales. Ellos tampoco pueden matar.
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No porque se trate o no de un robo, de un asesinato o de una cuestión territorial, como sugiere el Gobierno. Estas condenas son ilícitas porque violan el derecho fundamental a la integridad física y, por tanto, están más allá del límite impuesto por el artículo 171 de la Constitución a la justicia indígena, que no puede violar los derechos humanos. Obviamente, la pena de muerte, esté o no contemplada en las prácticas ancestrales, nunca sería otra cosa que un homicidio. Todo esto se aplica también a los jueces estatales. Ellos tampoco pueden matar.
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