Así calificó a los tribunales estatales un dirigente durante la purificación, reo de asesinato y víctima
de la ortiga por decisión de la justicia indígena en La Cocha. Casi
un año atrás, en abril de 2009, se difundió el caso de José
Toapanta Chicaiza y Mauricio Toapanta Vargas, acusados de robo y
condenados a la ortiga en Cochapamba, bajo la euforia de 500
indígenas. Rafael Toapanta aclaró que policía coge delincuentes
y al poco tiempo la justicia los libera y salen más vengativos y
que por ello deciden no entregarlos al juez, sino hacer justicia
en su propia comunidad. Un mes antes, en Canchagua, un hombre había sido
torturado y quemado.
Refiriéndose a la tortura de Orlando Quishpe. Hoy en contienda política contra el movimiento indígena se lo tildó de monstruosidad. Explicó que, como el delito juzgado no era un simple robo, sino un asesinato, obviamente ya no caben prácticas ancestrales sino la justicia nacional, de manera que la justicia indígena era incompetente. Pongámonos de acuerdo, ¿quieren ser ecuatorianos o no? En su opinión, incluso la sola retención de Quishpe es un delito de “secuestro”.
la justicia indígena puede pronunciarse sobre “conflictos territoriales e internos”, pero “un homicidio no puede ser concebido como un conflicto solamente de interés interno de una comunidad”. Parecería que el Ministro va más allá: el sistema indígena ya no debe limitarse a sancionar robos inofensivos, sino que no puede juzgar ningún delito penal en absoluto.
¿QUIENES DICEN LAS VERDADES?
La raíz más próxima del problema, como algunos advirtieron oportunamente, fue la Constitución de Montecristi. En el artículo 171, la Asamblea legitimó los actos de la justicia indígena, equiparándolos a las decisiones de cualquier juez estatal y revistiéndolos con fuerza de cosa juzgada. Pero le impuso un límite: el respeto a los derechos humanos, en la parete intermedia del articulo 171 de la constitución del ecuador que aplicaran justicia pero que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. pero cuando aplican justicia los indigenas violan los derechos umanos recocidos en la constitución.
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Refiriéndose a la tortura de Orlando Quishpe. Hoy en contienda política contra el movimiento indígena se lo tildó de monstruosidad. Explicó que, como el delito juzgado no era un simple robo, sino un asesinato, obviamente ya no caben prácticas ancestrales sino la justicia nacional, de manera que la justicia indígena era incompetente. Pongámonos de acuerdo, ¿quieren ser ecuatorianos o no? En su opinión, incluso la sola retención de Quishpe es un delito de “secuestro”.
la justicia indígena puede pronunciarse sobre “conflictos territoriales e internos”, pero “un homicidio no puede ser concebido como un conflicto solamente de interés interno de una comunidad”. Parecería que el Ministro va más allá: el sistema indígena ya no debe limitarse a sancionar robos inofensivos, sino que no puede juzgar ningún delito penal en absoluto.
¿QUIENES DICEN LAS VERDADES?
La raíz más próxima del problema, como algunos advirtieron oportunamente, fue la Constitución de Montecristi. En el artículo 171, la Asamblea legitimó los actos de la justicia indígena, equiparándolos a las decisiones de cualquier juez estatal y revistiéndolos con fuerza de cosa juzgada. Pero le impuso un límite: el respeto a los derechos humanos, en la parete intermedia del articulo 171 de la constitución del ecuador que aplicaran justicia pero que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. pero cuando aplican justicia los indigenas violan los derechos umanos recocidos en la constitución.
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