En lo que concierne
a la Administración de Justicia Indígena, hasta el año de 1998,
como lo manifesté anteriormente, se venía reconociendo la
existencia de un solo sistema de administración de justicia,
ejercido por el Estado a través de la Función Judicial,
desconociendo la existencia y vigencia de varios sistemas jurídicos
en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.
En la nueva
Constitución de la República del Ecuador en su art. 171, que dice:
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las
mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios
para la solución de conflictos internos, y que no sean contrarios a
la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.
El Estado
garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas
decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. “
Vale añadir que en
el ámbito internacional se logró de igual forma la ratificación
del Convenio 169 de
la OIT, y es el
fundamento también para el ejercicio de la Administración de
Justicia Indígena, que se encuentra en los Artículos 8 y 9 del
Convenio.
Referente a las
autoridades indígenas en el Art. 84 numeral 7, se reconoce y da la
potestad de conservar y desarrollar sus formas tradicionales de
convivencia y organización social de generación y ejercicio de la
autoridad, nuestras autoridades indígenas que en nuestros pueblos
han ejercido el derecho de administrar justicia y mantener la paz y
la armonía de los pueblos ahora tienen la base legal para hacerlo.
En cada pueblo y
nacionalidad se han estructurado de manera distinta para la
administración de Justicia y las autoridades tienen sus propias
denominaciones de acuerdo a su cultura, en la sierra ecuatoriana
donde habitan pueblos Kichwa, podemos encontrar a los Kurakakuna,
Apukkuna, Taitakuna, etc. Sin embargo estas autoridades solo
facilitan el proceso de administración de justicia, quienes
realmente tienen la autoridad y el poder son todas las personas que
participan en la Asamblea, conformado para la solución de los
conflictos. Además las estructuras colectivas de autoridades están
constituidas por la Comunidad, el Consejo de Ancianos, el Consejo de
Gobierno Comunitario, Asamblea Genera.
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