¿Cómo
ha ido evolucionando la administración de justicia en el Ecuador,
desde 1830 hasta la actualidad?
En
la presidencia de juan José flores fue el creador de la primera
constitución de ecuador, en el cual favoreció al militarismo
extranjero concediéndoles a los mejores cargos públicos,
absorbiendo en sueldos doscientos mil de los trescientos setenta mil
del presupuesto nacional del estado, el hizo anarquía en las
finanzas públicas, como también favoreciendo a los amigos y
personas más allegadas en esta presidencia se favoreció también el
contrabando y la falsificación de la moneda y llevaba una represión
en contra de los que no estaban de acurdo con la forma que el
administraba justicia a cualquier oposición tal como se hizo con los
miembros del periódico denominado el quiteño libre unos fueron
asesinados y otros amanecieron colgados, mientras que los restantes
fueron expulsados del país, existiendo levantamientos militares
permanentes que fueron cruelmente sofocados y diezmados sus hombres y
no hizo ninguna atención a la cultura y educación que se mantuvo en
los mismos niveles coloniales, no se obtuvo unas buenas
conversaciones internacionales sobre la deuda inglesas y no enviaron
representantes algunos a la conferencia de Bogotá en la que se lo
asigno al ecuador un altísimo porcentaje de deuda que a pesado en la
economía y que recién ha sido pagada en mil novecientos setenta y
cuatro. Lo única cosa que hizo de bueno este presidente fue la
incorporación de las islas galápagos al ecuador. El gobierno de
juan José flores luego de la pésima gestión y administración de
justicia termino perdiendo definitivamente el departamento del cauca
en favor de Colombia quedando como limite el rio Carchi.
Para
entrar en el goce de los derechos de ciudadanía se requería, ser
casado, o mayor de veintidós años, tener una propiedad raíz, valor
libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil,
sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero y saber
leer y escribir.
Los
derechos de ciudadanía se pierden por entrar al servicio de una
nación enemiga, por naturalizarse en país extranjero, y por
sentencia infamante. Y se suspenden, por deber a los fondos públicos
en plazo cumplido; por causa criminal pendiente; por interdicción
judicial: por ser vago declarado, ebrio de costumbre, o deudor
fallido; y por enajenación mental y también se consagraba la
servidumbre de los campesinos.
En el
año de 1835 cuando se creó la segunda constitución
Se
realizaron numerosos cambios que permitió establecer la comunicación
en nuestro país caracterizado por el aislamiento, lo que favoreció
el desarrollo de la industria y el comercio en la que podían comprar
y vende algunos productos los campesinos, esta decisión era muy
propia de quien precisamente representaba al sector mercantil del
ecuador en esta constitución se combatió el fraude y la usura y
abolió el impuesto que pesaba sobre los campesinos de la costa y
estimulo el trabajo del campo cuya actividad agrícola se encaminaba
a la producción cacahuetera pero no fue justo para las campesinos de
la sierra porque seguían pagando impuestos, en esta constitución la
disciplina a las fuerzas armadas fundando la escuela militar y naval,
con la presidencia de Vicente Rocafuerte se impulsó la educación
gratuita y de la mujer quien por primera vez se incorporó a la
educación y se fundó nuevos planteles ejecutivos en esta época se
publicó el primer código penal cuya vigencia se mantuvo hasta
1872en esta presidencia Rocafuerte puso orden en lo administrativo y
económico gobernando con seriedad y disciplina.
Cuando
asumió al poder, había dos escuelas en total en Quito, nada de
Hacienda Pública, ni cuentas, ni dinero. Rocafuerte impuso la
creación de escuelas, colegios, museos, una guardia nacional;
modernización de la enseñanza universitaria aumentando las cátedras
de: Filosofía, Derecho Civil e Internacional, Medicina Obstétrica,
Organización de barcos para la navegación fluvial, organización de
una compañía de bomberos en Guayaquil; construcción de caminos
públicos, control de contrabando, reglamentación de la venta de
sal, tabaco. Construcción de Iglesias, cuarteles, locales escolares,
vías, puentes.
En
el año de 1843 en el Ecuador.
La
Constitución de Ecuador de 1843, mejor conocida la Carta de la
Esclavitud, fue la tercera carta magna que se transmitió la
República del Ecuador. Fue redactada por la Convención Nacional de
1843 en la ciudad de Quito, bajo el segundo gobierno del general Juan
José Flores. Sucedió a la Constitución de 1835, redactada por
orden de Vicente Rocafuerte, y duró dos años, hasta la Revolución
marxista.
Esta
constitución establecía, entre otras cosas, un período de
funciones del titular del Poder ejecutivo más largo, con lo cual el
general Flores buscaba permanecer más tiempo en el poder. La fuerza
comercial de Guayaquil recibió con desagrado la nueva carta magna y
empezaron a aparecer los primeros movimientos en contra de Flores. El
6 de marzo de 1845 inició la Revolución marxista, la cual concluyó
con la derrota de Flores, y prosiguió con la promulgación de la
Constitución de 1845,
Todo
individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir,
imprimir y
Publicar
sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de previa censura;
sujetándose a las restricciones y peras que estableciere la ley para
impedir y castigar su abuso.
Todos
los ecuatorianos son iguales ante la ley, y hábiles para obtener los
empleos de la República, teniendo los requisitos legales; y ninguno
que no sea ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, a
ser funcionario público.
No
podrán crearse en el Ecuador títulos de nobleza, distinciones, o
empleos, todo
individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir,
imprimir y publicar sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de
previa censura; sujetándose a las restricciones y peras que
estableciere la ley para impedir y castigar su abuso.
Todos
los ecuatorianos son iguales ante la ley, y hábiles para obtener los
empleos de la República, teniendo los requisitos legales; y ninguno
que no sea ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, a
ser funcionario público, no podrán crearse en el Ecuador títulos
de nobleza, distinciones, o empleos hereditarios; ni conferirse
destinos que duran más allá de la buena conducta de los que los
obtengan, hereditarios; ni conferirse destinos que duran más allá
de la buena conducta de los que los obtengan pero en base a esto se
seguían cometiendo abusos pero ya no en exceso como antes.
En
el año de 1845 en el Ecuador.
Dada
en 1845 por la Convención nacional reunida en Cuenca, y reformada en
Guayaquil por la Asamblea nacional de 1852, después de la Revolución
Marchista de Guayaquil. Entre los principales enunciados de esta
constitución están:
Es
ciudadano el que sabe leer y escribir y que tenga 21 años de edad y
posea una propiedad de 300 pesos o una renta determinada, la religión
católica es única en el Ecuador, se garantizó la propiedad
intelectual se estableció que Nadie nace en la República, ni puede
ser introducida en ella en tal condición, sin quedar libre
Construcción, se creó el Palacio de Gobierno para poder aplicar
una mejor resolución de la justicia y construcción de la Casa de la
Gobernación como también establecimiento de una mecánica de
fundición y impulsó a las escuelas dominicales.
Los
tribunales y juzgados fundarán siempre sus sentencias, y no podrán
ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo
juzgado. Una ley especial determinará las atribuciones, el orden y
formalidad de las Cortes de justicia y demás tribunales y juzgados,
los Ministros y jueces de cualquier tribunal o juzgado no podrán ser
suspensos de sus destinos, sino por acusación admitida, ni
depuestos, sino por sentencia judicial con arreglo a las leyes.
Los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia durarán seis años en sus
destinos, y los Ministros de las Cortes de apelaciones cuatro años,
pudiendo ser reelegidos y Los Ministros de la Corte Suprema, y
Tribunales Superiores, no podrán admitir empleo alguno de libre
nombramiento del Poder Ejecutivo, mientras duren en sus destinos.
En
el año de 1851 y 1852 en el Ecuador.
El
Gobierno tuvo buenos ingresos fiscales. Débil de carácter y
permitió el ingreso de los sacerdotes jesuitas que habían sido
expulsados de Colombia y quiso vender las Islas Galápagos Gran
Bretaña para poder pagar la deuda inglesa, negociado que fue
repudiado. Con Nueva Granada las relaciones fueron tensas, cuando dio
ayuda militar a los pastusos para que el gobierno de López se
desestabilice. A pesar de que era de ideas conservadoras, la
situación política.
El
Poder Judicial se ejerce por una Corte Suprema de Justicia, y por los
demás tribunales y juzgados que la Constitución y la ley
establezcan y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia serán
nombrados por la asamblea Nacional, a pluralidad absoluta de votos, y
durarán en su destino por el término de seis años, pudiendo ser
reelegidos, para ser magistrado propietario o interino de la Corte
Suprema de Justicia, se requiere ser ecuatoriano en ejercicio de los
derechos de ciudadanía, abogado no suspenso, haber cumplido cuarenta
años de edad, y haber sido ministro en alguno de los tribunales
superiores por cuatro años, o haber ejercido con buen crédito la
profesión de abogado por diez años; y en caso de ser ecuatoriano
por naturalización haber residido veinte años en la República. El
territorio de la República se dividirá en circuitos judiciales;
cada uno de estos circuitos comprenderá una o más provincias, y
tendrá un tribunal superior de justicia. En este año se sigue
desarrollando cada vez mejor la administración de justicia y mucho
más en la aplicación de los derechos de los ciudadanos.
En
el año de 1861,1869 y 1878 de la administración de justicia.
La
justicia será administrada por una Corte Suprema y por los demás
tribunales y juzgados que la ley establezca y
los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia y de los Tribunales superiores serán nombrados
por el Congreso a pluralidad absoluta de votos y una ley especial
designará el número de vocales que deba componer la Corte Suprema y
los Tribunales de Apelación, la provincia o provincias en que deban
ejercer su Jurisdicción, las atribuciones de los enunciados
Tribunales y Juzgados de primera instancia, el modo y forma, que han
de observarse en el nombramiento y la duración de los que sirven en
estos Juzgados y en ningún juicio habrá más de tres instancias.
Los Tribunales y Juzgados, que no sean de hecho, fundarán siempre
sus sentencias.
La
justicia será administrada por una Corte Suprema y por los demás
Tribunales y Juzgados que la ley establezca. Ni el Congreso, ni el
Presidente de la República pueden en ningún caso ejercer funciones
judiciales, avocar causas pendientes o hacer revivir procesos
fenecidos.
Los
Magistrados y los jueces son responsables de su conducta en el
ejercicio de sus funciones, de la manera que determine la ley; pero
no pueden ser suspensos de sus destinos sin que preceda el auto
motivado, por el que se declare haber lugar a formación de causa, ni
destituidos, sino en virtud de sentencia judicial y los Magistrados
de la Corte Suprema y los de las Cortes Superiores, durarán en sus
destinos seis años, pudiendo ser reelegidos; más les está
prohibido admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder
Ejecutivo.
los
jueces son responsables de su conducta en el ejercicio de sus fu
los jueces son responsables
de su conducta en el ejercicio de sus funciones, de la manera que
determine la ley; pero no pueden ser suspensos de sus destinos sin
que preceda el auto motivado, por el que se declare haber lugar a
formación de causa, ni destituidos sino en virtud de sentencia
judicial de la manera que determine la ley; pero no pueden ser
suspensos de sus destinos sin que preceda el auto motivado, por el
que se declare haber lugar a formación de causa, ni destituidos sino
en virtud de sentencia judicial, la forma de aplicar la justicia es
más rápida y tienen mejores derechos los ciudadanos en la forma que
los jueces aplican y realizan sus fallos y se evitando un poco la
discriminación de las personas pero eso no fue en su totalidad
posible.
En
el año de 1906, 1929, 1938 y1945 en el Ecuador.
La
situación del país en 1906 se encontraba divida en dos bandos
irreconciliables y esta decisión política causo muchos males,
durante medio siglo y como era necesario legalizar la nueva situación
política, fue convocada la Asamblea Constituyente, Alfaro resultó
nombrado Presidente Constitucional de la República la misma que fue
conocida como la Carta de Liberal y la Asamblea dicta una serie de
normas legales referentes a la educación; también se reforma el
Código Penal para ponerlo de acuerdo a la Constitución; dicta una
nueva Ley de División Territorial, que actualmente la sigue siendo,
pues no se ha expedido otra ley en ese sentido; el 25 de junio de
1908 se inaugura el ferrocarril entre Guayaquil y Quito, meses
después se expide la ley de manos muertas”, bajo la cual se
confiscan los bienes inmuebles del clero para el beneficio de la
asistencia pública se expide la ley orgánica de Instrucción
Pública; la Ley orgánica del Poder Judicial; la Ley de Régimen
Administrativo Interior, y, Ley de Registro Civil. Prohíbe la
imposición de contribuciones sin existir ley que lo permita, no
reconoce empleos hereditarios, mayorazgos y vinculaciones; prevé la
libertad de enseñanza al ordenar que la educación oficial o la
municipal son seglares y laicas, disponerse también que la enseñanza
primaria y la de artes y oficios sean gratuitas, declara como derecho
que el padre tiene decisión de elegir la educación que desea para
sus hijos. Se implantó el matrimonio civil y el divorcio.
La religión quedaba fuera del estado por consiguiente se establece la separación entre los credos religiosos y el Estado, así fue como nación el laicismo estatal.
La declaración de la libertad de conciencia, de cultos e imprenta abolió el monopolio ideológico del clero y ensanchó el espacio de la opinión pública y la libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa, se tiene derecho de decir o pensar sobre algo, esta sea oralmente o escrita. La injuria, insultos, y calumnias que sean emitidas por los medios anteriores, podrán ser acusados en forma y modo prescritos por las leyes. Se tiene el derecho a tener expresión sobre algo, la opinión es aceptada siempre y cuando esta no perjudique alguna persona y si es así se tendrá que someter a lo que diga la ley prescripta sobre este tema, en los derechos de ciudadanía y aquellos artículos que corresponden a la comunicación se basan a lo de esa época, se han ido reformando con el transcurso del tiempo y del avance tecnológico, ya que en etas constituciones se dedicó a los pueblos más vulnerables y se aplicaba de una mejor manera la justicia porque fue un gobierno liberal, los jueces dejaron de ser menos corruptos y lo daban lugar a la defensa a los pobres y se vio que la justicia era mejor cada día mas dando igual derechos a todos sean hombres ,mujeres, niños y niñas.
La religión quedaba fuera del estado por consiguiente se establece la separación entre los credos religiosos y el Estado, así fue como nación el laicismo estatal.
La declaración de la libertad de conciencia, de cultos e imprenta abolió el monopolio ideológico del clero y ensanchó el espacio de la opinión pública y la libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa, se tiene derecho de decir o pensar sobre algo, esta sea oralmente o escrita. La injuria, insultos, y calumnias que sean emitidas por los medios anteriores, podrán ser acusados en forma y modo prescritos por las leyes. Se tiene el derecho a tener expresión sobre algo, la opinión es aceptada siempre y cuando esta no perjudique alguna persona y si es así se tendrá que someter a lo que diga la ley prescripta sobre este tema, en los derechos de ciudadanía y aquellos artículos que corresponden a la comunicación se basan a lo de esa época, se han ido reformando con el transcurso del tiempo y del avance tecnológico, ya que en etas constituciones se dedicó a los pueblos más vulnerables y se aplicaba de una mejor manera la justicia porque fue un gobierno liberal, los jueces dejaron de ser menos corruptos y lo daban lugar a la defensa a los pobres y se vio que la justicia era mejor cada día mas dando igual derechos a todos sean hombres ,mujeres, niños y niñas.
En
los años de 1947,1967y 1979 en el Ecuador.
El
sistema procesal será un medio para la realización de la justicia.
No se sacrificará esta por la sola omisión de formalidades ni con
arreglo al principio de unidad jurisdiccional, el ejercicio de la
potestad judicial corresponde exclusivamente a los magistrados,
jueces y tribunales determinados en la Constitución, las leyes y en
los tratados internacionales.
Sin
perjuicio de la unidad de la Función Judicial ésta actuará en
forma descentralizada se reconoce el sistema arbitral, la negociación
y otros procedimientos alternativos para la solución de las
controversias y las leyes procesales procuraran la simplificación,
uniformidad y eficacia de los tramites. Adoptarán en lo posible el
sistema oral.
El
retardo injustificado en la administración de justicia será
reprimido por la Ley y en caso de reincidencia, constituirá motivo
para la destitución del magistrado o juez, quien además será
responsable de los daños y perjuicios para con las partes afectadas.
En
los casos penales, laborales, de alimentos, de menores y materias de
orden público, la administración de justicia es gratuita. En los
demás casos el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de
las respectivas tasas.
Los
juicios serán públicos, salvo los casos que la Ley señalare, pero
los tribunales podrán deliberar en secreto. En ningún juicio habrá
más de tres instancias. Los organismos de la Función Judicial serán
independientes en el ejercicio de sus funciones y ninguna autoridad
podrá interferir en los asuntos propios de aquella.
Se
establece la Unidad Jurisdiccional. Por consiguiente, todo acto
administrativo generado por la administración central, provincial,
municipal o de cualquier entidad autónoma reconocida por la
Constitución y las leyes podrá ser impugnado ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que
determine la Ley.
Se
reconoce la carrera judicial, cuyas regulaciones determine la Ley Los
magistrados y jueces de la Función Judicial, con excepción de los
ministros de la Corte Suprema de Justicia, serán nombrados previo
concurso de merecimientos y de oposición, de acuerdo con lo
establecido con la Ley esto fue el la aplicación de justicia en
estos años los puntos más sobresalientes.
En
el año de 1999 en el Ecuador.
De
acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en
equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales y se
reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la
ley.
Las
autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de
justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución
de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho
consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y
las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del
sistema judicial nacional.
El
sistema procesal será un medio para la realización de la justicia.
Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el
cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y
eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades.
Las
leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad,
eficacia y agilidad de los trámites, el retardo en la administración
de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la
ley.
La
sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y
contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema
oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e
inmediación. Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los
juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar
reservadamente. No se admitirá la transmisión de las diligencias
judiciales por los medios de comunicación, ni su grabación por
personas ajenas a las partes y a sus defensores.
La
Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que
tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo
contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de
derecho, dictados por las Salas de Casación, los Tribunales
Distritales o las Cortes Superiores. La Corte Suprema de Justicia
tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en
Quito. Actuará como corte de casación, a través de salas
especializadas, y ejercerá, además, todas las atribuciones que le
señalen la Constitución y las leyes y el sistema penal y el
internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y
su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación
que le permita una adecuada reincorporación social.
Los
centros de detención contarán con los recursos materiales y las
instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de
los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o
privadas sin fines de lucro, supervigiladas por el Estado.
Únicamente
las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de
privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria
ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación
social y ningún presunto delincuente condenado por delitos comunes
cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del
Estado.
En
el año del 2008 y la actualidad.
La
justicia en el Ecuador se aplica respetando los derechos humanos que
garantiza la constitución Se reconoce y garantizará a las personas,
el derecho a la inviolabilidad de la vida sin pena de muerte como
también a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios y a integridad física,
psíquica, moral y sexual.
Una
vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia,
la esclavitud y la explotación sexual.
La
prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y
penas crueles, inhumanas o degradantes y el derecho a opinar y
expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.
El
derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o
inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la
correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma
inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
El
derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá
exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos
representantes, la información personal o de terceros sobre sus
creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre
datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de
atención médica.
El
derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger
su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo
ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de
salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las
personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país
donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus
familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,
ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus
opiniones políticas, en forma Individual o colectiva, conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
La
prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el
tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas, el estado
adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de
personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de
la trata y de otras formas de violación de la libertad y que ninguna
persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas,
tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias.
Que
ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar
de hacer algo no prohibido por la ley, Las
juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos
y a la ley, y los que administren justicia será los juezas y jueces,
y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la
debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a
las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o
quebrantamiento de la ley, todo esto es según la justicia ordinaria
como tipifica la constitución, pero la justicia indígena se observa
de la siguiente forma:
Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial,
con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la
solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.
El
Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena
sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas
decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Análisis:
En todos estos años las
autoridades han aplicado la justicia lo que ellos han creído
conveniente, pero solo por algunas autoridades y otros aplicaban la
justicia de acuerdo a sus intereses personales, pero la justicia a
ido evolucionando de acuerdo a las necesidades de las personas y cada
vez se han creado leyes más drásticas en parte, pero en otras no,
como lentitud de la justicia y corrupción , en base a esto se creó
la justicia indígena por la poca credibilidad en la justicia
ordinaria ya que los presuntos delincuentes más se demoraba en
entrar a prisión que en salir esto es en cuan puedo decir a la
aplicación de justicia, lo las fundamental de la justicia en el
ecuador desde 1830 hasta la actualidad.
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