lunes, 7 de mayo de 2012

evolucionando la administración de justicia en el Ecuador



¿Cómo ha ido evolucionando la administración de justicia en el Ecuador, desde 1830 hasta la actualidad?
En la presidencia de juan José flores fue el creador de la primera constitución de ecuador, en el cual favoreció al militarismo extranjero concediéndoles a los mejores cargos públicos, absorbiendo en sueldos doscientos mil de los trescientos setenta mil del presupuesto nacional del estado, el hizo anarquía en las finanzas públicas, como también favoreciendo a los amigos y personas más allegadas en esta presidencia se favoreció también el contrabando y la falsificación de la moneda y llevaba una represión en contra de los que no estaban de acurdo con la forma que el administraba justicia a cualquier oposición tal como se hizo con los miembros del periódico denominado el quiteño libre unos fueron asesinados y otros amanecieron colgados, mientras que los restantes fueron expulsados del país, existiendo levantamientos militares permanentes que fueron cruelmente sofocados y diezmados sus hombres y no hizo ninguna atención a la cultura y educación que se mantuvo en los mismos niveles coloniales, no se obtuvo unas buenas conversaciones internacionales sobre la deuda inglesas y no enviaron representantes algunos a la conferencia de Bogotá en la que se lo asigno al ecuador un altísimo porcentaje de deuda que a pesado en la economía y que recién ha sido pagada en mil novecientos setenta y cuatro. Lo única cosa que hizo de bueno este presidente fue la incorporación de las islas galápagos al ecuador. El gobierno de juan José flores luego de la pésima gestión y administración de justicia termino perdiendo definitivamente el departamento del cauca en favor de Colombia quedando como limite el rio Carchi.
Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía se requería, ser casado, o mayor de veintidós años, tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero y saber leer y escribir.
Los derechos de ciudadanía se pierden por entrar al servicio de una nación enemiga, por naturalizarse en país extranjero, y por sentencia infamante. Y se suspenden, por deber a los fondos públicos en plazo cumplido; por causa criminal pendiente; por interdicción judicial: por ser vago declarado, ebrio de costumbre, o deudor fallido; y por enajenación mental y también se consagraba la servidumbre de los campesinos.
En el año de 1835 cuando se creó la segunda constitución
Se realizaron numerosos cambios que permitió establecer la comunicación en nuestro país caracterizado por el aislamiento, lo que favoreció el desarrollo de la industria y el comercio en la que podían comprar y vende algunos productos los campesinos, esta decisión era muy propia de quien precisamente representaba al sector mercantil del ecuador en esta constitución se combatió el fraude y la usura y abolió el impuesto que pesaba sobre los campesinos de la costa y estimulo el trabajo del campo cuya actividad agrícola se encaminaba a la producción cacahuetera pero no fue justo para las campesinos de la sierra porque seguían pagando impuestos, en esta constitución la disciplina a las fuerzas armadas fundando la escuela militar y naval, con la presidencia de Vicente Rocafuerte se impulsó la educación gratuita y de la mujer quien por primera vez se incorporó a la educación y se fundó nuevos planteles ejecutivos en esta época se publicó el primer código penal cuya vigencia se mantuvo hasta 1872en esta presidencia Rocafuerte puso orden en lo administrativo y económico gobernando con seriedad y disciplina.
Cuando asumió al poder, había dos escuelas en total en Quito, nada de Hacienda Pública, ni cuentas, ni dinero. Rocafuerte impuso la creación de escuelas, colegios, museos, una guardia nacional; modernización de la enseñanza universitaria aumentando las cátedras de: Filosofía, Derecho Civil e Internacional, Medicina Obstétrica, Organización de barcos para la navegación fluvial, organización de una compañía de bomberos en Guayaquil; construcción de caminos públicos, control de contrabando, reglamentación de la venta de sal, tabaco. Construcción de Iglesias, cuarteles, locales escolares, vías, puentes.
En el año de 1843 en el Ecuador.
La Constitución de Ecuador de 1843, mejor conocida la Carta de la Esclavitud, fue la tercera carta magna que se transmitió la República del Ecuador. Fue redactada por la Convención Nacional de 1843 en la ciudad de Quito, bajo el segundo gobierno del general Juan José Flores. Sucedió a la Constitución de 1835, redactada por orden de Vicente Rocafuerte, y duró dos años, hasta la Revolución marxista.
Esta constitución establecía, entre otras cosas, un período de funciones del titular del Poder ejecutivo más largo, con lo cual el general Flores buscaba permanecer más tiempo en el poder. La fuerza comercial de Guayaquil recibió con desagrado la nueva carta magna y empezaron a aparecer los primeros movimientos en contra de Flores. El 6 de marzo de 1845 inició la Revolución marxista, la cual concluyó con la derrota de Flores, y prosiguió con la promulgación de la Constitución de 1845,
Todo individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir, imprimir y
Publicar sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de previa censura; sujetándose a las restricciones y peras que estableciere la ley para impedir y castigar su abuso.
Todos los ecuatorianos son iguales ante la ley, y hábiles para obtener los empleos de la República, teniendo los requisitos legales; y ninguno que no sea ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, a ser funcionario público.
No podrán crearse en el Ecuador títulos de nobleza, distinciones, o empleos, todo individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir, imprimir y publicar sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de previa censura; sujetándose a las restricciones y peras que estableciere la ley para impedir y castigar su abuso.
Todos los ecuatorianos son iguales ante la ley, y hábiles para obtener los empleos de la República, teniendo los requisitos legales; y ninguno que no sea ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, a ser funcionario público, no podrán crearse en el Ecuador títulos de nobleza, distinciones, o empleos hereditarios; ni conferirse destinos que duran más allá de la buena conducta de los que los obtengan, hereditarios; ni conferirse destinos que duran más allá de la buena conducta de los que los obtengan pero en base a esto se seguían cometiendo abusos pero ya no en exceso como antes.
En el año de 1845 en el Ecuador.
Dada en 1845 por la Convención nacional reunida en Cuenca, y reformada en Guayaquil por la Asamblea nacional de 1852, después de la Revolución Marchista de Guayaquil. Entre los principales enunciados de esta constitución están:
Es ciudadano el que sabe leer y escribir y que tenga 21 años de edad y posea una propiedad de 300 pesos o una renta determinada, la religión católica es única en el Ecuador, se garantizó la propiedad intelectual se estableció que Nadie nace en la República, ni puede ser introducida en ella en tal condición, sin quedar libre Construcción, se creó el Palacio de Gobierno para poder aplicar una mejor resolución de la justicia y construcción de la Casa de la Gobernación como también establecimiento de una mecánica de fundición y impulsó a las escuelas dominicales.
Los tribunales y juzgados fundarán siempre sus sentencias, y no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Una ley especial determinará las atribuciones, el orden y formalidad de las Cortes de justicia y demás tribunales y juzgados, los Ministros y jueces de cualquier tribunal o juzgado no podrán ser suspensos de sus destinos, sino por acusación admitida, ni depuestos, sino por sentencia judicial con arreglo a las leyes.
Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia durarán seis años en sus destinos, y los Ministros de las Cortes de apelaciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos y Los Ministros de la Corte Suprema, y Tribunales Superiores, no podrán admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, mientras duren en sus destinos.
En el año de 1851 y 1852 en el Ecuador.
El Gobierno tuvo buenos ingresos fiscales. Débil de carácter y permitió el ingreso de los sacerdotes jesuitas que habían sido expulsados de Colombia y quiso vender las Islas Galápagos Gran Bretaña para poder pagar la deuda inglesa, negociado que fue repudiado. Con Nueva Granada las relaciones fueron tensas, cuando dio ayuda militar a los pastusos para que el gobierno de López se desestabilice. A pesar de que era de ideas conservadoras, la situación política.
El Poder Judicial se ejerce por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales y juzgados que la Constitución y la ley establezcan y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por la asamblea Nacional, a pluralidad absoluta de votos, y durarán en su destino por el término de seis años, pudiendo ser reelegidos, para ser magistrado propietario o interino de la Corte Suprema de Justicia, se requiere ser ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, abogado no suspenso, haber cumplido cuarenta años de edad, y haber sido ministro en alguno de los tribunales superiores por cuatro años, o haber ejercido con buen crédito la profesión de abogado por diez años; y en caso de ser ecuatoriano por naturalización haber residido veinte años en la República. El territorio de la República se dividirá en circuitos judiciales; cada uno de estos circuitos comprenderá una o más provincias, y tendrá un tribunal superior de justicia. En este año se sigue desarrollando cada vez mejor la administración de justicia y mucho más en la aplicación de los derechos de los ciudadanos.
En el año de 1861,1869 y 1878 de la administración de justicia.
La justicia será administrada por una Corte Suprema y por los demás tribunales y juzgados que la ley establezca y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales superiores serán nombrados por el Congreso a pluralidad absoluta de votos y una ley especial designará el número de vocales que deba componer la Corte Suprema y los Tribunales de Apelación, la provincia o provincias en que deban ejercer su Jurisdicción, las atribuciones de los enunciados Tribunales y Juzgados de primera instancia, el modo y forma, que han de observarse en el nombramiento y la duración de los que sirven en estos Juzgados y en ningún juicio habrá más de tres instancias. Los Tribunales y Juzgados, que no sean de hecho, fundarán siempre sus sentencias.
La justicia será administrada por una Corte Suprema y por los demás Tribunales y Juzgados que la ley establezca. Ni el Congreso, ni el Presidente de la República pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales, avocar causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.
Los Magistrados y los jueces son responsables de su conducta en el ejercicio de sus funciones, de la manera que determine la ley; pero no pueden ser suspensos de sus destinos sin que preceda el auto motivado, por el que se declare haber lugar a formación de causa, ni destituidos, sino en virtud de sentencia judicial y los Magistrados de la Corte Suprema y los de las Cortes Superiores, durarán en sus destinos seis años, pudiendo ser reelegidos; más les está prohibido admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.
los jueces son responsables de su conducta en el ejercicio de sus fu los jueces son responsables de su conducta en el ejercicio de sus funciones, de la manera que determine la ley; pero no pueden ser suspensos de sus destinos sin que preceda el auto motivado, por el que se declare haber lugar a formación de causa, ni destituidos sino en virtud de sentencia judicial de la manera que determine la ley; pero no pueden ser suspensos de sus destinos sin que preceda el auto motivado, por el que se declare haber lugar a formación de causa, ni destituidos sino en virtud de sentencia judicial, la forma de aplicar la justicia es más rápida y tienen mejores derechos los ciudadanos en la forma que los jueces aplican y realizan sus fallos y se evitando un poco la discriminación de las personas pero eso no fue en su totalidad posible.
En el año de 1906, 1929, 1938 y1945 en el Ecuador.
La situación del país en 1906 se encontraba divida en dos bandos irreconciliables y esta decisión política causo muchos males, durante medio siglo y como era necesario legalizar la nueva situación política, fue convocada la Asamblea Constituyente, Alfaro resultó nombrado Presidente Constitucional de la República la misma que fue conocida como la Carta de Liberal y la Asamblea dicta una serie de normas legales referentes a la educación; también se reforma el Código Penal para ponerlo de acuerdo a la Constitución; dicta una nueva Ley de División Territorial, que actualmente la sigue siendo, pues no se ha expedido otra ley en ese sentido; el 25 de junio de 1908 se inaugura el ferrocarril entre Guayaquil y Quito, meses después se expide la ley de manos muertas”, bajo la cual se confiscan los bienes inmuebles del clero para el beneficio de la asistencia pública se expide la ley orgánica de Instrucción Pública; la Ley orgánica del Poder Judicial; la Ley de Régimen Administrativo Interior, y, Ley de Registro Civil. Prohíbe la imposición de contribuciones sin existir ley que lo permita, no reconoce empleos hereditarios, mayorazgos y vinculaciones; prevé la libertad de enseñanza al ordenar que la educación oficial o la municipal son seglares y laicas, disponerse también que la enseñanza primaria y la de artes y oficios sean gratuitas, declara como derecho que el padre tiene decisión de elegir la educación que desea para sus hijos. Se implantó el matrimonio civil y el divorcio.

La religión quedaba fuera del estado por consiguiente se establece la separación entre los credos religiosos y el Estado, así fue como nación el laicismo estatal.
La declaración de la libertad de conciencia, de cultos e imprenta abolió el monopolio ideológico del clero y ensanchó el espacio de la opinión pública y la libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa, se tiene derecho de decir o pensar sobre algo, esta sea oralmente o escrita. La injuria, insultos, y calumnias que sean emitidas por los medios anteriores, podrán ser acusados en forma y modo prescritos por las leyes. Se tiene el derecho a tener expresión sobre algo, la opinión es aceptada siempre y cuando esta no perjudique alguna persona y si es así se tendrá que someter a lo que diga la ley prescripta sobre este tema, en los derechos de ciudadanía y aquellos artículos que corresponden a la comunicación se basan a lo de esa época, se han ido reformando con el transcurso del tiempo y del avance tecnológico, ya que en etas constituciones se dedicó a los pueblos más vulnerables y se aplicaba de una mejor manera la justicia porque fue un gobierno liberal, los jueces dejaron de ser menos corruptos y lo daban lugar a la defensa a los pobres y se vio que la justicia era mejor cada día mas dando igual derechos a todos sean hombres ,mujeres, niños y niñas.
En los años de 1947,1967y 1979 en el Ecuador.
El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. No se sacrificará esta por la sola omisión de formalidades ni con arreglo al principio de unidad jurisdiccional, el ejercicio de la potestad judicial corresponde exclusivamente a los magistrados, jueces y tribunales determinados en la Constitución, las leyes y en los tratados internacionales.
Sin perjuicio de la unidad de la Función Judicial ésta actuará en forma descentralizada se reconoce el sistema arbitral, la negociación y otros procedimientos alternativos para la solución de las controversias y las leyes procesales procuraran la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites. Adoptarán en lo posible el sistema oral.
El retardo injustificado en la administración de justicia será reprimido por la Ley y en caso de reincidencia, constituirá motivo para la destitución del magistrado o juez, quien además será responsable de los daños y perjuicios para con las partes afectadas.
En los casos penales, laborales, de alimentos, de menores y materias de orden público, la administración de justicia es gratuita. En los demás casos el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de las respectivas tasas.
Los juicios serán públicos, salvo los casos que la Ley señalare, pero los tribunales podrán deliberar en secreto. En ningún juicio habrá más de tres instancias. Los organismos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus funciones y ninguna autoridad podrá interferir en los asuntos propios de aquella.
Se establece la Unidad Jurisdiccional. Por consiguiente, todo acto administrativo generado por la administración central, provincial, municipal o de cualquier entidad autónoma reconocida por la Constitución y las leyes podrá ser impugnado ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determine la Ley.
Se reconoce la carrera judicial, cuyas regulaciones determine la Ley Los magistrados y jueces de la Función Judicial, con excepción de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, serán nombrados previo concurso de merecimientos y de oposición, de acuerdo con lo establecido con la Ley esto fue el la aplicación de justicia en estos años los puntos más sobresalientes.
En el año de 1999 en el Ecuador.
De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales y se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley.
Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.
El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, el retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley.
La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación. Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar reservadamente. No se admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, ni su grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores.
La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por las Salas de Casación, los Tribunales Distritales o las Cortes Superiores. La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Quito. Actuará como corte de casación, a través de salas especializadas, y ejercerá, además, todas las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes y el sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social.
Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, supervigiladas por el Estado.
Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social y ningún presunto delincuente condenado por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado.
En el año del 2008 y la actualidad.
La justicia en el Ecuador se aplica respetando los derechos humanos que garantiza la constitución Se reconoce y garantizará a las personas, el derecho a la inviolabilidad de la vida sin pena de muerte como también a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios y a integridad física, psíquica, moral y sexual.
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes y el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas, en forma Individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas, el estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad y que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley, Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley, y los que administren justicia será los juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, todo esto es según la justicia ordinaria como tipifica la constitución, pero la justicia indígena se observa de la siguiente forma:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Análisis: En todos estos años las autoridades han aplicado la justicia lo que ellos han creído conveniente, pero solo por algunas autoridades y otros aplicaban la justicia de acuerdo a sus intereses personales, pero la justicia a ido evolucionando de acuerdo a las necesidades de las personas y cada vez se han creado leyes más drásticas en parte, pero en otras no, como lentitud de la justicia y corrupción , en base a esto se creó la justicia indígena por la poca credibilidad en la justicia ordinaria ya que los presuntos delincuentes más se demoraba en entrar a prisión que en salir esto es en cuan puedo decir a la aplicación de justicia, lo las fundamental de la justicia en el ecuador desde 1830 hasta la actualidad.


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