martes, 8 de mayo de 2012

DEFINICION



En lo que concierne a la Administración de Justicia Indígena, hasta el año de 1998, como lo manifesté anteriormente, se venía reconociendo la existencia de un solo sistema de administración de justicia, ejercido por el Estado a través de la Función Judicial, desconociendo la existencia y vigencia de varios sistemas jurídicos en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.
En la nueva Constitución de la República del Ecuador en su art. 171, que dice: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. “
Vale añadir que en el ámbito internacional se logró de igual forma la ratificación del Convenio 169 de la OIT, y es el fundamento también para el ejercicio de la Administración de Justicia Indígena, que se encuentra en los Artículos 8 y 9 del Convenio.
Referente a las autoridades indígenas en el Art. 84 numeral 7, se reconoce y da la potestad de conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social de generación y ejercicio de la autoridad, nuestras autoridades indígenas que en nuestros pueblos han ejercido el derecho de administrar justicia y mantener la paz y la armonía de los pueblos ahora tienen la base legal para hacerlo.
En cada pueblo y nacionalidad se han estructurado de manera distinta para la administración de Justicia y las autoridades tienen sus propias denominaciones de acuerdo a su cultura, en la sierra ecuatoriana donde habitan pueblos Kichwa, podemos encontrar a los Kurakakuna, Apukkuna, Taitakuna, etc. Sin embargo estas autoridades solo facilitan el proceso de administración de justicia, quienes realmente tienen la autoridad y el poder son todas las personas que participan en la Asamblea, conformado para la solución de los conflictos. Además las estructuras colectivas de autoridades están constituidas por la Comunidad, el Consejo de Ancianos, el Consejo de Gobierno Comunitario, Asamblea Genera.





EL DERECHO Y LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008


EL DERECHO Y LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008
Sin embargo, en la actualidad fue necesario, que los pueblos indígenas organizados luchemos porque se incorpore nuestros derechos en la Constitución Política del Estado, para la cual presentamos una propuesta de la nueva Constitución de un Estado Plurinacional, en el año de 1998. Se logra instalar la Asamblea Constituyente y se reforma la Constitución que venía rigiendo, pero no recoge todas las expectativas y propuestas de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Dentro de estas reformas en el Art. 1 de la Constitución Política se reconoce que el Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Es fundamental para nosotros que por primera vez en la historia ecuatoriana el reconocimiento de lo pluricultural y lo multiétnico y que de manera implícita el Estado acepte que convivimos una gran diversidad de pueblos y nacionalidades cada una de ellas con sus riquezas, lengua propia, cultura, conocimientos, etc.
No solo este articulo tiene relación con los pueblos indígenas, sino que este constituye el eje transversal en la Constitución Política actual, a ello se agrega un capitulo completo denominado De los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, donde se establecen todos los derechos que como pueblos diversos tenemos, como son el derecho a una educación intercultural bilingüe de calidad, derecho a decidir y conservar nuestras tierras comunitarias, a fortalecer nuestras propias formas organizativas así como a nuestras autoridades originarias, derecho a ser consultados cuando se pretenda realizar actividades de explotación dentro de nuestros territorios, entre otros, los mismos que aspiramos se apliquen.



EL DERECHO INDÍGENA ES UN DERECHO CONSUETUDINARIO.


EL DERECHO INDÍGENA ES UN DERECHO CONSUETUDINARIO.
El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales importantes de nuestra identidad y constituyen la riqueza invalorable de nuestros pueblos, al igual que el idioma, los saberes, los valores, las vestimentas, etc. la desaparición o perdida de estos, constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los pueblos en si, como lo afirma, Rodolfo Stavenhaguen, cuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido una parte esencial de su identidad étnica, de su identidad como pueblo, aun cuando conserve otras características no menos importantes para su identidad.
La práctica y el conocimiento sobre administración de justicia, y más conocido como Derecho Indígena, son los conocimientos, normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de generación en generación en forma oral, no se ha buscado del reconocimiento por parte del Estado para su conservación, sino que ha sido suficiente la validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido necesario escribirlos para que no desaparezcan, en su totalidad, el derecho indígena se encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad.

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Es un mismo espacio geopolítico. Teoría que ha sido respaldado por muchos Abogados y tratadistas, así como por el Estado mismo.
Bajo estos conceptos los gobernantes han implementado estrategias para desconocer y eliminar los sistemas de administración de justicia de lA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1998.
Si revisamos la Constitución Política ecuatoriana, que regia antes de la reforma, podemos darnos cuenta de que no se ha reconocido la existencia jurídica de los pueblos indígenas y menos aun se podría hablar de sus derechos, en aquellas épocas no fuimos considerados como ciudadanos.
Muchos autores han argumentado y defendido la teoría del monismo jurídico, en el que al Estado le corresponde un solo derecho o sistema jurídico y viceversa. Dentro de este concepto, no puede haber varios derechos o sistemas jurídicos dentro dos pueblos y nacionalidades, los mismos que hemos conservado y aplicado al interior de nuestros espacios territoriales, aun así la aplicación de la administración de justicia indígena ha sido motivo de críticas y emisión de juicios de valor, muchos calificativos han recibido tales como: aplicaciones salvajes, folclóricas, irracionales, primitivas que atentan contra los derechos humanos, etc.
A pesar de todos los intentos para desaparecer, nuestro sistema de administración de justicia ha permanecido vigente y conservado con cierto recelo frente a la población no indígena y a las autoridades estatales, esto ha permitido que en la actualidad, aun podamos observar, en nuestras comunidades la aplicación de la justicia basándose en normas, principios y procedimientos propios y con la intervención de las autoridades comunitarias mediante el cual se ha logrado mantener la armonía y el orden social al interior de nuestros pueblos y nacionalidades.
En esta última década se ha venido hablando de un pluralismo jurídico a diferencia del monismo jurídico, lo cual reconoce la coexistencia de varios sistemas normativos, estén o no reconocidos legalmente dentro del Estado o del espacio geopolítico en el que existan. Sin embargo cuando no son reconocidos por el Estado y no existe la voluntad política de los gobernantes para la aplicación, no pasa de ser simples enunciados teóricos y es subvalorado y menospreciada.

NACIMIENTO DE LA JUSTICIA INDIGENA


Nuestro proceso organizativo tiene sus inicios aproximadamente desde la década de los sesenta, el mismo que se ha ido fortaleciendo y ha permitido ir formulando propuestas alternativas para la reestructuración del Estado que se ha caracterizado por ser homogenizador, desconociendo la diversidad étnica, cultural y lingüística de la población.
El Ecuador es un país plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y pueblos indígenas, así como los pueblos afroecuatorianos y blancos mestizos, cada uno de ellos con características socioculturales muy particulares, sin embargo durante décadas el Estado ecuatoriano ha subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos. 

LA APLICACION DE JURISPRUDENCIA Y LA RESOLUCION DE LOS FALLOS


NDÍGENAS LATIGUEAN A PRESUNTO ASESINO QUE SENTENCIARON A MUERTE EN ECUADOR
Una comunidad indígena de Ecuador latigueó en público a un joven aborigen al que hace una semana había sentenciado a muerte al ser juzgado por ahorcar a otro, informó el lunes la prensa ecuatoriana.
El caso, que se registró en el centro de la sierra andina y por el que cuatro acusados de ser cómplices del crimen ya fueron azotados hace una semana, se desarrolló dentro de la denominada “justicia indígena”.
El presunto asesino, identificado como Orlando Quishpe, permaneció retenido desde el 9 de mayo en la comunidad La Cocha, en la población de Zumbahua (90 km al sur de Quito), acusado de matar a Marco Olivo, de 21 años.
Tras advertencias de las autoridades sobre la gravedad del primer dictamen, de ahorcar a Quishpe, los dirigentes de La Cocha deliberaron otra vez el domingo y resolvieron desnudarlo para flagelarle en público con 15 latigazos.
Además le obligaron a cargar un pesado saco de tierra y atado a maderos fue azotado con ortiga y bañado en agua fría en medio del páramo antes de ser entregado a sus familiares. “Pido al pueblo que me disculpe, pero yo nunca he matado a nadie”, afirmó el castigado a través de un altavoz.
El acto de justicia por mano propia, dentro del cual el acusado deberá cumplir trabajos comunitarios durante cinco años, incluyó la quema de la ropa que llevaba Quishpe cuando supuestamente cometió el asesinato y que lo identificada como rockero, según los dirigentes.
En Ecuador se han registrado otros casos de “justicia indígena”, en uno de los cuales un supuesto delincuente sobrevivió tras ser quemado vivo en 2009.

BASE LEGAL


El domingo un supuesto criminal se salvó de la horca y fue latigueado en público, obligado a cargar un pesado saco de tierra y, atado a maderos, azotado con ortiga y bañado en agua fría en medio del páramo antes de ser entregado a sus familiares.
El suceso ocurrió en la comunicad de La Cocha, en la población de Zumbahua (90 km al sur de Quito), el individuo fue acusado de asesinato y sólo las advertencias del gobierno impidieron que fuera sentenciado a muerte.
La justicia indígena figura en la Carta Magna en vigencia desde 2008 y permite a los líderes ejercer funciones jurisdiccionales sobre la base de tradiciones ancestrales y derechos propios, mientras que el Estado garantiza que esas decisiones sean respetadas.
Sin embargo, precisa que los procedimientos para la solución de conflictos internos entre los indígenas no serán contrarios a la Constitución, promovida por el mandatario socialista, y a los derechos humanos.
“Aunque diga lo que diga, con o sin la Constitución, mantendremos la justicia indígena y jamás vamos a dejar eso porque ha sido un proceso de cientos de años”, expresó Ricardo Chaluisa, líder de la comunidad La Cocha (en la población de Zumbahua, 90 km al sur de Quito) en que se produjo el caso.
Previamente Correa dijo que “la justicia indígena no puede ir contra los derechos humanos, tortura no es justicia, y peor lo que querían hacer: pena de muerte”.
Añadió que “aquí hay un orden jurídico único. Nuestra Constitución permite, reconoce la justicia indígena en todo lo que no atente contra derechos humanos y el propio orden constitucional”.
Correa, que considera como su “segunda tierra” a Zumbahua -donde en su juventud vivió un año como voluntario salesiano y aprendió el idioma kichwa-, puso de ejemplo que una persona acusada de hurto en una comunidad indígena en vez de ir a prisión puede ser castigada con trabajo comunitario.
Después de que fuera perdonado el presunto asesino, Chaluisa manifestó que “nosotros respetamos la cosmovisión indígena y la cosmovisión occidental. Es por eso que estamos seguros que no debemos violar la ley”.
Dentro del mismo hecho, cuatro acusados de ser cómplices del crimen ya fueron flagelados con látigo y ortiga hace una semana en La Cocha, a donde los nativos impidieron a la fuerza el ingreso del fiscal ecuatoriano, Washington Pesántez.
En Bolivia también se han registrado una serie de ajusticiamientos callejeros como en la ciudad de El Alto, vecina a La Paz, donde en 2009 se contabilizaron 15 linchamientos, según la Policía.
En ese país, la justicia comunitaria está reconocida en la nueva Constitución, pero el poder Ejecutivo es enfático en indicar que esta modalidad no es sinónimo de matanza.
El gobierno boliviano planea una Ley de Deslinde para establecer que la “justicia comunitaria” sólo se aplique en poblados indígenas, con autoridades propias y legalmente reconocidas, mientras que la justicia barrial será considerada delito.

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La justicia indígena desata un conflicto con la ordinaria en Ecuador


La justicia indígena desata un conflicto con la ordinaria en Ecuador

QUITO (AFP) – La aplicación de la “justicia indígena” en Ecuador, avalada por la nueva Constitución de corte socialista, abrió un conflicto con la ordinaria luego de que un presunto asesino sentenciado a muerte se salvara ante advertencias de que en el país no existe esa pena.
Las autoridades de diversos sectores como la Fiscalía han planteado fijar reglas para la “justicia indígena”, que ha protagonizado diversos incidentes como cuando un supuesto delincuente sobrevivió tras ser quemado vivo en 2009.
“Habrá que reglamentarla”, admitió el sábado el presidente ecuatoriano, Rafael Correa, quien apuntó que “en este país no hay pena de muerte, no se puede secuestrar personas, no es aceptada la tortura como forma de sanción”.

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PREGUNTA 3


LAS FORMAS MÁS EVIDENTES DE APLICAR LA JUSTICIA. 
Aquí la línea es fina. Evidentemente, siempre podrá decirse que toda sanción viola un derecho humano. Así, cuando el juez lo ordena a pagar una suma de dinero, lesiona el derecho a la propiedad. Cuando el juez mete preso a alguien, lesiona su derecho a la libertad ambulatoria. Pero estas lesiones a derechos subjetivos son perfectamente constitucionales. Luego, ¿por qué si el juez estatal puede privar de libertad, el juez indígena no puede? ¿Por qué se justifica la imposición de una pena privativa de libertad por parte del Estado, pero se la rechaza cuando es impuesta por la jurisdicción indígena, si la Constitución sitúa a las dos en el mismo nivel jurisdiccional? La realidad es que el juez indígena no puede decidir matar ni lesionar, pero sí apresar, con las mismas potestades y prohibiciones que un juez estatal. La ejecución de la orden de privación de libertad, en cambio, correspondería a los agentes policiales.

Con todo, el problema es debatible. En mi opinión, los indígenas no deberían estar facultados para quitar la libertad. Pero de hecho lo están. La culpa no es de las comunidades indígenas, ni de la CONAIE, sino de los asambleístas de Montecristi y de los ecuatorianos que, para variar, aprobamos una Constitución sin medir suficientemente las consecuencias. ¿O qué más puede esperarse de una carta fundamental que antepone la Pacha Mama, símbolo indígena, a los íconos de la inmensa mayoría de los ecuatorianos? Lamentablemente, dimos nuestra venia a las costumbres de grupos minúsculos, que se merecen todo el respeto del mundo, pero que no representan el estándar de la sociedad ecuatoriana.

Además de las aberraciones a que han llegado las prácticas ancestrales —por el impulso, mas no el permiso, de la Constitución vigente—, lo que más preocupa es que las autoridades indígenas denuncien la inoperancia y corrupción del sistema judicial estatal para justificar el homicidio y la tortura. ¿Tan bajo ha llegado la justicia ecuatoriana que, para no ser víctima de los fiscales y jueces del Estado, la gente prefiere la muerte, el látigo y la ortiga?

Acaso seamos hipócritas en espantarnos por los excesos, sin duda horrendos, de las prácticas ancestrales, mientras permanecemos impávidos ante los escándalos de la administración de justicia estatal, donde, en modo más sutil, pero no más inocente, todos los días del año se violan los derechos de las personas, asfixiadas en un auténtico mercado negro de sentencias. A la larga, indígenas o estatales, legos o abogados, la justicia ecuatoriana se ha abocado en un nivel de decadencia donde campea el desengaño.

PREGUNTA 2



¿La condena al látigo y la ortiga es lícita? 
No porque se trate o no de un robo, de un asesinato o de una cuestión territorial, como sugiere el Gobierno. Estas condenas son ilícitas porque violan el derecho fundamental a la integridad física y, por tanto, están más allá del límite impuesto por el artículo 171 de la Constitución a la justicia indígena, que no puede violar los derechos humanos. Obviamente, la pena de muerte, esté o no contemplada en las prácticas ancestrales, nunca sería otra cosa que un homicidio. Todo esto se aplica también a los jueces estatales. Ellos tampoco pueden matar.

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LA PREGUNATA QUE TODOS NOS HACEMOS



¿La justicia indígena puede juzgar delitos o solo conflictos “internos”?
 La Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, ley de la Asamblea Nacional equiparan justicia indígena a justicia estatal. Sin distinciones ni excepciones. Por tanto, las autoridades indígenas tienen exactamente la misma potestad que los jueces estatales para conocer, juzgar y sancionar la comisión de infracciones penales. También para ventilar cualquier asunto civil, comercial, territorial, familiar, laboral, etc. El Ministro interpreta incorrectamente la frase constitucional de que las autoridades indígenas “ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial”, que significa que los indígenas no pueden juzgar en base a sus costumbres fuera del espacio físico que constituye su territorio. Eso no quiere decir que los asuntos sobre los cuales juzgan tengan que ser cuestiones territoriales. Es un asunto de límite de competencia, no de materia.

LA JUSTICIA INDIGENA ES CORRUPTA



¿Como se lo considera a la justicia indigena?
Así calificó a los tribunales estatales un dirigente durante la purificación, reo de asesinato y víctima de la ortiga por decisión de la justicia indígena en La Cocha. Casi un año atrás, en abril de 2009, se difundió el caso de José Toapanta Chicaiza y Mauricio Toapanta Vargas, acusados de robo y condenados a la ortiga en Cochapamba, bajo la euforia de 500 indígenas. Rafael Toapanta aclaró que policía coge delincuentes y al poco tiempo la justicia los libera y salen más vengativos y que por ello deciden no entregarlos al juez, sino hacer justicia en su propia comunidad. Un mes antes, en Canchagua, un hombre había sido torturado y quemado.
Refiriéndose a la tortura de Orlando Quishpe. Hoy en contienda política contra el movimiento indígena se lo tildó de monstruosidad. Explicó que, como el delito juzgado no era un simple robo, sino un asesinato, obviamente ya no caben prácticas ancestrales sino la justicia nacional, de manera que la justicia indígena era incompetente. Pongámonos de acuerdo, ¿quieren ser ecuatorianos o no? En su opinión, incluso la sola retención de Quishpe es un delito de “secuestro”.
 la justicia indígena puede pronunciarse sobre “conflictos territoriales e internos”, pero “un homicidio no puede ser concebido como un conflicto solamente de interés interno de una comunidad”. Parecería que el Ministro va más allá: el sistema indígena ya no debe limitarse a sancionar robos inofensivos, sino que no puede juzgar ningún delito penal en absoluto.
¿QUIENES DICEN LAS VERDADES?
La raíz más próxima del problema, como algunos advirtieron oportunamente, fue la Constitución de Montecristi. En el artículo 171, la Asamblea legitimó los actos de la justicia indígena, equiparándolos a las decisiones de cualquier juez estatal y revistiéndolos con fuerza de cosa juzgada. Pero le impuso un límite: el respeto a los derechos humanos,  en la parete intermedia del articulo 171 de la constitución del ecuador que aplicaran justicia pero que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. pero cuando aplican justicia los indigenas violan los derechos umanos recocidos en la constitución.

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RAISES DE LA JUSTICIA INDIGENA


La Justicia Indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio. Las reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la compensación, y/o la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es la forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental.
El Convenio 169 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, abrieron importantes espacios para la Justicia Indígena. Su puesta en marcha implica diversas opciones, como el nombramiento de jueces de paz ordinarios en las comunidades; o el cese del funcionamiento de la policía y juzgados en los territorios indígenas, para dar lugar a las autoridades de la Justicia Indígena.      También existen casos intermedios donde los indígenas han llegado a acuerdos con el Estado, como en Bolivia y Ecuador donde los indígenas pueden emplear como sanción la pena de cárcel en una prisión del Estado; o en Colombia donde la justicia Indígena pueda derivar casos al Estado, para que la Justicia Ordinaria realice el juicio, pero manteniendo los indígenas su atributo de decidir cuál será la sanción.

Jurisdicción, Procedimientos, Demanda-Denuncia, Investigación

 Competencia de las autoridades indígenas.
Los conceptos de jurisdicción y competencia aplicadas al ámbito del Derecho
Indígena, resultan ser completamente diferentes, en tanto y en cuanto al interior de este Derecho no podemos hablar de casos de fuero, ni de diversos tipos de jueces, con supremacía de unos sobre otros, sino más bien de diversos niveles como ya se revisó anteriormente, acorde eso si a las particularidades del caso a tratar. En lo que tiene que ver a la competencia, entendiéndose esta al parámetro físico del campo de aplicación de la potestad de administrar justicia, esto aún no se lo ha determinado claramente por parte de la Constitución, o el Derecho
Positivo; puesto que, en lo que respecta a las circunscripciones territoriales éstas no están aún delimitadas ni establecidas; más sin embargo en lo que concierne al aspecto meramente costumbrista, si hay competencia, pues ello deviene del campo de aplicación que tienen las autoridades al interior de sus comunidades.
En la administración de justicia indígena.
La justicia indígena no sigue los procedimientos establecidos en las leyes; las autoridades actúan por medio del sistema de rogación o petición de parte. Sólo los afectados o sus familiares pueden hacer la solicitud de intervención al cabildo y/o a los dirigentes de la Organización para que se restablezca el orden en la comunidad, en la familia; los procedimientos a seguirse son las que a continuación se detalla
Demanda-Denuncia.
El primer paso que deben dar los actores es poner en conocimiento de los
dirigentes del cabildo el problema suscitado. Es decir, avisar los hechos
ocasionados; y este consiste únicamente en que el afectado de algún problema o
el agraviado acuda ante los miembros del cabildo a relatar de manera oral y clara
todo lo acontecido, trátese de peleas, chismes, robos, etc.
En ese momento, las autoridades indígenas, sin formalismo alguno proceden a
citar a los implicados mediante un oficio a través de los alcaldes comunales.
Luego pasamos a la etapa de la averiguación y la investigación.
Averiguación
Esta etapa implica un estudio hacia atrás, es decir, un sercioramiento del
problema con una variedad de diligencias como la inspección ocular en el caso de
robos, peleas,abusos sexuales asecinatosentre otro, tendientes a determinar a los verdaderos responsables; recibir
testimonios de las partes involucradas en el problema; si es el caso se practica el
allanamiento y se recaban elementos, instrumentos que permita probar la autoría
de los hechos. Los responsables de efectuar estas diligencias son los dirigentes
de las comunidades, quienes al finalizar las investigaciones presentan un informe
en la audiencia oral. En caso de peleas los autoridades indígenas tienen la
costumbre de averiguar y cerciorarse antes de instalar la Asamblea para el
juzgamiento y proseguir con el desarrollo del mismo con conocimiento de causa.

lunes, 7 de mayo de 2012

evolucionando la administración de justicia en el Ecuador



¿Cómo ha ido evolucionando la administración de justicia en el Ecuador, desde 1830 hasta la actualidad?
En la presidencia de juan José flores fue el creador de la primera constitución de ecuador, en el cual favoreció al militarismo extranjero concediéndoles a los mejores cargos públicos, absorbiendo en sueldos doscientos mil de los trescientos setenta mil del presupuesto nacional del estado, el hizo anarquía en las finanzas públicas, como también favoreciendo a los amigos y personas más allegadas en esta presidencia se favoreció también el contrabando y la falsificación de la moneda y llevaba una represión en contra de los que no estaban de acurdo con la forma que el administraba justicia a cualquier oposición tal como se hizo con los miembros del periódico denominado el quiteño libre unos fueron asesinados y otros amanecieron colgados, mientras que los restantes fueron expulsados del país, existiendo levantamientos militares permanentes que fueron cruelmente sofocados y diezmados sus hombres y no hizo ninguna atención a la cultura y educación que se mantuvo en los mismos niveles coloniales, no se obtuvo unas buenas conversaciones internacionales sobre la deuda inglesas y no enviaron representantes algunos a la conferencia de Bogotá en la que se lo asigno al ecuador un altísimo porcentaje de deuda que a pesado en la economía y que recién ha sido pagada en mil novecientos setenta y cuatro. Lo única cosa que hizo de bueno este presidente fue la incorporación de las islas galápagos al ecuador. El gobierno de juan José flores luego de la pésima gestión y administración de justicia termino perdiendo definitivamente el departamento del cauca en favor de Colombia quedando como limite el rio Carchi.
Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía se requería, ser casado, o mayor de veintidós años, tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero y saber leer y escribir.
Los derechos de ciudadanía se pierden por entrar al servicio de una nación enemiga, por naturalizarse en país extranjero, y por sentencia infamante. Y se suspenden, por deber a los fondos públicos en plazo cumplido; por causa criminal pendiente; por interdicción judicial: por ser vago declarado, ebrio de costumbre, o deudor fallido; y por enajenación mental y también se consagraba la servidumbre de los campesinos.
En el año de 1835 cuando se creó la segunda constitución
Se realizaron numerosos cambios que permitió establecer la comunicación en nuestro país caracterizado por el aislamiento, lo que favoreció el desarrollo de la industria y el comercio en la que podían comprar y vende algunos productos los campesinos, esta decisión era muy propia de quien precisamente representaba al sector mercantil del ecuador en esta constitución se combatió el fraude y la usura y abolió el impuesto que pesaba sobre los campesinos de la costa y estimulo el trabajo del campo cuya actividad agrícola se encaminaba a la producción cacahuetera pero no fue justo para las campesinos de la sierra porque seguían pagando impuestos, en esta constitución la disciplina a las fuerzas armadas fundando la escuela militar y naval, con la presidencia de Vicente Rocafuerte se impulsó la educación gratuita y de la mujer quien por primera vez se incorporó a la educación y se fundó nuevos planteles ejecutivos en esta época se publicó el primer código penal cuya vigencia se mantuvo hasta 1872en esta presidencia Rocafuerte puso orden en lo administrativo y económico gobernando con seriedad y disciplina.
Cuando asumió al poder, había dos escuelas en total en Quito, nada de Hacienda Pública, ni cuentas, ni dinero. Rocafuerte impuso la creación de escuelas, colegios, museos, una guardia nacional; modernización de la enseñanza universitaria aumentando las cátedras de: Filosofía, Derecho Civil e Internacional, Medicina Obstétrica, Organización de barcos para la navegación fluvial, organización de una compañía de bomberos en Guayaquil; construcción de caminos públicos, control de contrabando, reglamentación de la venta de sal, tabaco. Construcción de Iglesias, cuarteles, locales escolares, vías, puentes.
En el año de 1843 en el Ecuador.
La Constitución de Ecuador de 1843, mejor conocida la Carta de la Esclavitud, fue la tercera carta magna que se transmitió la República del Ecuador. Fue redactada por la Convención Nacional de 1843 en la ciudad de Quito, bajo el segundo gobierno del general Juan José Flores. Sucedió a la Constitución de 1835, redactada por orden de Vicente Rocafuerte, y duró dos años, hasta la Revolución marxista.
Esta constitución establecía, entre otras cosas, un período de funciones del titular del Poder ejecutivo más largo, con lo cual el general Flores buscaba permanecer más tiempo en el poder. La fuerza comercial de Guayaquil recibió con desagrado la nueva carta magna y empezaron a aparecer los primeros movimientos en contra de Flores. El 6 de marzo de 1845 inició la Revolución marxista, la cual concluyó con la derrota de Flores, y prosiguió con la promulgación de la Constitución de 1845,
Todo individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir, imprimir y
Publicar sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de previa censura; sujetándose a las restricciones y peras que estableciere la ley para impedir y castigar su abuso.
Todos los ecuatorianos son iguales ante la ley, y hábiles para obtener los empleos de la República, teniendo los requisitos legales; y ninguno que no sea ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, a ser funcionario público.
No podrán crearse en el Ecuador títulos de nobleza, distinciones, o empleos, todo individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir, imprimir y publicar sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de previa censura; sujetándose a las restricciones y peras que estableciere la ley para impedir y castigar su abuso.
Todos los ecuatorianos son iguales ante la ley, y hábiles para obtener los empleos de la República, teniendo los requisitos legales; y ninguno que no sea ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, a ser funcionario público, no podrán crearse en el Ecuador títulos de nobleza, distinciones, o empleos hereditarios; ni conferirse destinos que duran más allá de la buena conducta de los que los obtengan, hereditarios; ni conferirse destinos que duran más allá de la buena conducta de los que los obtengan pero en base a esto se seguían cometiendo abusos pero ya no en exceso como antes.
En el año de 1845 en el Ecuador.
Dada en 1845 por la Convención nacional reunida en Cuenca, y reformada en Guayaquil por la Asamblea nacional de 1852, después de la Revolución Marchista de Guayaquil. Entre los principales enunciados de esta constitución están:
Es ciudadano el que sabe leer y escribir y que tenga 21 años de edad y posea una propiedad de 300 pesos o una renta determinada, la religión católica es única en el Ecuador, se garantizó la propiedad intelectual se estableció que Nadie nace en la República, ni puede ser introducida en ella en tal condición, sin quedar libre Construcción, se creó el Palacio de Gobierno para poder aplicar una mejor resolución de la justicia y construcción de la Casa de la Gobernación como también establecimiento de una mecánica de fundición y impulsó a las escuelas dominicales.
Los tribunales y juzgados fundarán siempre sus sentencias, y no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Una ley especial determinará las atribuciones, el orden y formalidad de las Cortes de justicia y demás tribunales y juzgados, los Ministros y jueces de cualquier tribunal o juzgado no podrán ser suspensos de sus destinos, sino por acusación admitida, ni depuestos, sino por sentencia judicial con arreglo a las leyes.
Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia durarán seis años en sus destinos, y los Ministros de las Cortes de apelaciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos y Los Ministros de la Corte Suprema, y Tribunales Superiores, no podrán admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, mientras duren en sus destinos.
En el año de 1851 y 1852 en el Ecuador.
El Gobierno tuvo buenos ingresos fiscales. Débil de carácter y permitió el ingreso de los sacerdotes jesuitas que habían sido expulsados de Colombia y quiso vender las Islas Galápagos Gran Bretaña para poder pagar la deuda inglesa, negociado que fue repudiado. Con Nueva Granada las relaciones fueron tensas, cuando dio ayuda militar a los pastusos para que el gobierno de López se desestabilice. A pesar de que era de ideas conservadoras, la situación política.
El Poder Judicial se ejerce por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales y juzgados que la Constitución y la ley establezcan y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por la asamblea Nacional, a pluralidad absoluta de votos, y durarán en su destino por el término de seis años, pudiendo ser reelegidos, para ser magistrado propietario o interino de la Corte Suprema de Justicia, se requiere ser ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, abogado no suspenso, haber cumplido cuarenta años de edad, y haber sido ministro en alguno de los tribunales superiores por cuatro años, o haber ejercido con buen crédito la profesión de abogado por diez años; y en caso de ser ecuatoriano por naturalización haber residido veinte años en la República. El territorio de la República se dividirá en circuitos judiciales; cada uno de estos circuitos comprenderá una o más provincias, y tendrá un tribunal superior de justicia. En este año se sigue desarrollando cada vez mejor la administración de justicia y mucho más en la aplicación de los derechos de los ciudadanos.
En el año de 1861,1869 y 1878 de la administración de justicia.
La justicia será administrada por una Corte Suprema y por los demás tribunales y juzgados que la ley establezca y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales superiores serán nombrados por el Congreso a pluralidad absoluta de votos y una ley especial designará el número de vocales que deba componer la Corte Suprema y los Tribunales de Apelación, la provincia o provincias en que deban ejercer su Jurisdicción, las atribuciones de los enunciados Tribunales y Juzgados de primera instancia, el modo y forma, que han de observarse en el nombramiento y la duración de los que sirven en estos Juzgados y en ningún juicio habrá más de tres instancias. Los Tribunales y Juzgados, que no sean de hecho, fundarán siempre sus sentencias.
La justicia será administrada por una Corte Suprema y por los demás Tribunales y Juzgados que la ley establezca. Ni el Congreso, ni el Presidente de la República pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales, avocar causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.
Los Magistrados y los jueces son responsables de su conducta en el ejercicio de sus funciones, de la manera que determine la ley; pero no pueden ser suspensos de sus destinos sin que preceda el auto motivado, por el que se declare haber lugar a formación de causa, ni destituidos, sino en virtud de sentencia judicial y los Magistrados de la Corte Suprema y los de las Cortes Superiores, durarán en sus destinos seis años, pudiendo ser reelegidos; más les está prohibido admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.
los jueces son responsables de su conducta en el ejercicio de sus fu los jueces son responsables de su conducta en el ejercicio de sus funciones, de la manera que determine la ley; pero no pueden ser suspensos de sus destinos sin que preceda el auto motivado, por el que se declare haber lugar a formación de causa, ni destituidos sino en virtud de sentencia judicial de la manera que determine la ley; pero no pueden ser suspensos de sus destinos sin que preceda el auto motivado, por el que se declare haber lugar a formación de causa, ni destituidos sino en virtud de sentencia judicial, la forma de aplicar la justicia es más rápida y tienen mejores derechos los ciudadanos en la forma que los jueces aplican y realizan sus fallos y se evitando un poco la discriminación de las personas pero eso no fue en su totalidad posible.
En el año de 1906, 1929, 1938 y1945 en el Ecuador.
La situación del país en 1906 se encontraba divida en dos bandos irreconciliables y esta decisión política causo muchos males, durante medio siglo y como era necesario legalizar la nueva situación política, fue convocada la Asamblea Constituyente, Alfaro resultó nombrado Presidente Constitucional de la República la misma que fue conocida como la Carta de Liberal y la Asamblea dicta una serie de normas legales referentes a la educación; también se reforma el Código Penal para ponerlo de acuerdo a la Constitución; dicta una nueva Ley de División Territorial, que actualmente la sigue siendo, pues no se ha expedido otra ley en ese sentido; el 25 de junio de 1908 se inaugura el ferrocarril entre Guayaquil y Quito, meses después se expide la ley de manos muertas”, bajo la cual se confiscan los bienes inmuebles del clero para el beneficio de la asistencia pública se expide la ley orgánica de Instrucción Pública; la Ley orgánica del Poder Judicial; la Ley de Régimen Administrativo Interior, y, Ley de Registro Civil. Prohíbe la imposición de contribuciones sin existir ley que lo permita, no reconoce empleos hereditarios, mayorazgos y vinculaciones; prevé la libertad de enseñanza al ordenar que la educación oficial o la municipal son seglares y laicas, disponerse también que la enseñanza primaria y la de artes y oficios sean gratuitas, declara como derecho que el padre tiene decisión de elegir la educación que desea para sus hijos. Se implantó el matrimonio civil y el divorcio.

La religión quedaba fuera del estado por consiguiente se establece la separación entre los credos religiosos y el Estado, así fue como nación el laicismo estatal.
La declaración de la libertad de conciencia, de cultos e imprenta abolió el monopolio ideológico del clero y ensanchó el espacio de la opinión pública y la libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa, se tiene derecho de decir o pensar sobre algo, esta sea oralmente o escrita. La injuria, insultos, y calumnias que sean emitidas por los medios anteriores, podrán ser acusados en forma y modo prescritos por las leyes. Se tiene el derecho a tener expresión sobre algo, la opinión es aceptada siempre y cuando esta no perjudique alguna persona y si es así se tendrá que someter a lo que diga la ley prescripta sobre este tema, en los derechos de ciudadanía y aquellos artículos que corresponden a la comunicación se basan a lo de esa época, se han ido reformando con el transcurso del tiempo y del avance tecnológico, ya que en etas constituciones se dedicó a los pueblos más vulnerables y se aplicaba de una mejor manera la justicia porque fue un gobierno liberal, los jueces dejaron de ser menos corruptos y lo daban lugar a la defensa a los pobres y se vio que la justicia era mejor cada día mas dando igual derechos a todos sean hombres ,mujeres, niños y niñas.
En los años de 1947,1967y 1979 en el Ecuador.
El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. No se sacrificará esta por la sola omisión de formalidades ni con arreglo al principio de unidad jurisdiccional, el ejercicio de la potestad judicial corresponde exclusivamente a los magistrados, jueces y tribunales determinados en la Constitución, las leyes y en los tratados internacionales.
Sin perjuicio de la unidad de la Función Judicial ésta actuará en forma descentralizada se reconoce el sistema arbitral, la negociación y otros procedimientos alternativos para la solución de las controversias y las leyes procesales procuraran la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites. Adoptarán en lo posible el sistema oral.
El retardo injustificado en la administración de justicia será reprimido por la Ley y en caso de reincidencia, constituirá motivo para la destitución del magistrado o juez, quien además será responsable de los daños y perjuicios para con las partes afectadas.
En los casos penales, laborales, de alimentos, de menores y materias de orden público, la administración de justicia es gratuita. En los demás casos el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de las respectivas tasas.
Los juicios serán públicos, salvo los casos que la Ley señalare, pero los tribunales podrán deliberar en secreto. En ningún juicio habrá más de tres instancias. Los organismos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus funciones y ninguna autoridad podrá interferir en los asuntos propios de aquella.
Se establece la Unidad Jurisdiccional. Por consiguiente, todo acto administrativo generado por la administración central, provincial, municipal o de cualquier entidad autónoma reconocida por la Constitución y las leyes podrá ser impugnado ante los correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determine la Ley.
Se reconoce la carrera judicial, cuyas regulaciones determine la Ley Los magistrados y jueces de la Función Judicial, con excepción de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, serán nombrados previo concurso de merecimientos y de oposición, de acuerdo con lo establecido con la Ley esto fue el la aplicación de justicia en estos años los puntos más sobresalientes.
En el año de 1999 en el Ecuador.
De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales y se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley.
Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.
El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, el retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley.
La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación. Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar reservadamente. No se admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de comunicación, ni su grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores.
La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por las Salas de Casación, los Tribunales Distritales o las Cortes Superiores. La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Quito. Actuará como corte de casación, a través de salas especializadas, y ejercerá, además, todas las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes y el sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social.
Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, supervigiladas por el Estado.
Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social y ningún presunto delincuente condenado por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado.
En el año del 2008 y la actualidad.
La justicia en el Ecuador se aplica respetando los derechos humanos que garantiza la constitución Se reconoce y garantizará a las personas, el derecho a la inviolabilidad de la vida sin pena de muerte como también a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios y a integridad física, psíquica, moral y sexual.
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes y el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas, en forma Individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas, el estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad y que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley, Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley, y los que administren justicia será los juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, todo esto es según la justicia ordinaria como tipifica la constitución, pero la justicia indígena se observa de la siguiente forma:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Análisis: En todos estos años las autoridades han aplicado la justicia lo que ellos han creído conveniente, pero solo por algunas autoridades y otros aplicaban la justicia de acuerdo a sus intereses personales, pero la justicia a ido evolucionando de acuerdo a las necesidades de las personas y cada vez se han creado leyes más drásticas en parte, pero en otras no, como lentitud de la justicia y corrupción , en base a esto se creó la justicia indígena por la poca credibilidad en la justicia ordinaria ya que los presuntos delincuentes más se demoraba en entrar a prisión que en salir esto es en cuan puedo decir a la aplicación de justicia, lo las fundamental de la justicia en el ecuador desde 1830 hasta la actualidad.