martes, 8 de mayo de 2012

Jurisdicción, Procedimientos, Demanda-Denuncia, Investigación

 Competencia de las autoridades indígenas.
Los conceptos de jurisdicción y competencia aplicadas al ámbito del Derecho
Indígena, resultan ser completamente diferentes, en tanto y en cuanto al interior de este Derecho no podemos hablar de casos de fuero, ni de diversos tipos de jueces, con supremacía de unos sobre otros, sino más bien de diversos niveles como ya se revisó anteriormente, acorde eso si a las particularidades del caso a tratar. En lo que tiene que ver a la competencia, entendiéndose esta al parámetro físico del campo de aplicación de la potestad de administrar justicia, esto aún no se lo ha determinado claramente por parte de la Constitución, o el Derecho
Positivo; puesto que, en lo que respecta a las circunscripciones territoriales éstas no están aún delimitadas ni establecidas; más sin embargo en lo que concierne al aspecto meramente costumbrista, si hay competencia, pues ello deviene del campo de aplicación que tienen las autoridades al interior de sus comunidades.
En la administración de justicia indígena.
La justicia indígena no sigue los procedimientos establecidos en las leyes; las autoridades actúan por medio del sistema de rogación o petición de parte. Sólo los afectados o sus familiares pueden hacer la solicitud de intervención al cabildo y/o a los dirigentes de la Organización para que se restablezca el orden en la comunidad, en la familia; los procedimientos a seguirse son las que a continuación se detalla
Demanda-Denuncia.
El primer paso que deben dar los actores es poner en conocimiento de los
dirigentes del cabildo el problema suscitado. Es decir, avisar los hechos
ocasionados; y este consiste únicamente en que el afectado de algún problema o
el agraviado acuda ante los miembros del cabildo a relatar de manera oral y clara
todo lo acontecido, trátese de peleas, chismes, robos, etc.
En ese momento, las autoridades indígenas, sin formalismo alguno proceden a
citar a los implicados mediante un oficio a través de los alcaldes comunales.
Luego pasamos a la etapa de la averiguación y la investigación.
Averiguación
Esta etapa implica un estudio hacia atrás, es decir, un sercioramiento del
problema con una variedad de diligencias como la inspección ocular en el caso de
robos, peleas,abusos sexuales asecinatosentre otro, tendientes a determinar a los verdaderos responsables; recibir
testimonios de las partes involucradas en el problema; si es el caso se practica el
allanamiento y se recaban elementos, instrumentos que permita probar la autoría
de los hechos. Los responsables de efectuar estas diligencias son los dirigentes
de las comunidades, quienes al finalizar las investigaciones presentan un informe
en la audiencia oral. En caso de peleas los autoridades indígenas tienen la
costumbre de averiguar y cerciorarse antes de instalar la Asamblea para el
juzgamiento y proseguir con el desarrollo del mismo con conocimiento de causa.

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