En lo que concierne
a la Administración de Justicia Indígena, hasta el año de 1998,
como lo manifesté anteriormente, se venía reconociendo la
existencia de un solo sistema de administración de justicia,
ejercido por el Estado a través de la Función Judicial,
desconociendo la existencia y vigencia de varios sistemas jurídicos
en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.
En la nueva
Constitución de la República del Ecuador en su art. 171, que dice:
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las
mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios
para la solución de conflictos internos, y que no sean contrarios a
la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.
El Estado
garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas
decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. “
Vale añadir que en
el ámbito internacional se logró de igual forma la ratificación
del Convenio 169 de
la OIT, y es el
fundamento también para el ejercicio de la Administración de
Justicia Indígena, que se encuentra en los Artículos 8 y 9 del
Convenio.
Referente a las
autoridades indígenas en el Art. 84 numeral 7, se reconoce y da la
potestad de conservar y desarrollar sus formas tradicionales de
convivencia y organización social de generación y ejercicio de la
autoridad, nuestras autoridades indígenas que en nuestros pueblos
han ejercido el derecho de administrar justicia y mantener la paz y
la armonía de los pueblos ahora tienen la base legal para hacerlo.
En cada pueblo y
nacionalidad se han estructurado de manera distinta para la
administración de Justicia y las autoridades tienen sus propias
denominaciones de acuerdo a su cultura, en la sierra ecuatoriana
donde habitan pueblos Kichwa, podemos encontrar a los Kurakakuna,
Apukkuna, Taitakuna, etc. Sin embargo estas autoridades solo
facilitan el proceso de administración de justicia, quienes
realmente tienen la autoridad y el poder son todas las personas que
participan en la Asamblea, conformado para la solución de los
conflictos. Además las estructuras colectivas de autoridades están
constituidas por la Comunidad, el Consejo de Ancianos, el Consejo de
Gobierno Comunitario, Asamblea Genera.
EL DERECHO Y
LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008
Sin embargo, en la
actualidad fue necesario, que los pueblos indígenas organizados
luchemos porque se incorpore nuestros derechos en la Constitución
Política del Estado, para la cual presentamos una propuesta de la
nueva Constitución de un Estado Plurinacional, en el año de 1998.
Se logra instalar la Asamblea Constituyente y se reforma la
Constitución que venía rigiendo, pero no recoge todas las
expectativas y propuestas de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Dentro de estas
reformas en el Art. 1 de la Constitución
Política se
reconoce que el Ecuador es un estado social de derecho, soberano,
unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico.
Es fundamental para nosotros que por primera vez en la historia
ecuatoriana el reconocimiento de lo pluricultural y lo multiétnico y
que de manera implícita el Estado acepte que convivimos una gran
diversidad de pueblos y nacionalidades cada una de ellas con sus
riquezas, lengua propia, cultura, conocimientos, etc.
No solo este
articulo tiene relación con los pueblos indígenas, sino que este
constituye el eje transversal en la Constitución Política actual, a
ello se agrega un capitulo completo denominado De
los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas,
donde se establecen todos los derechos que como pueblos diversos
tenemos, como son el derecho a una educación intercultural bilingüe
de calidad, derecho a decidir y conservar nuestras tierras
comunitarias, a fortalecer nuestras propias formas organizativas así
como a nuestras autoridades originarias, derecho a ser consultados
cuando se pretenda realizar actividades de explotación dentro de
nuestros territorios, entre otros, los mismos que aspiramos se
apliquen.
EL DERECHO
INDÍGENA ES UN DERECHO CONSUETUDINARIO.
El sistema de
administración de justicia es uno de los elementos culturales
importantes de nuestra identidad y constituyen la riqueza invalorable
de nuestros pueblos, al igual que el idioma, los saberes, los
valores, las vestimentas, etc. la desaparición o perdida de estos,
constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los
pueblos en si, como lo afirma, Rodolfo
Stavenhaguen,
cuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha
perdido una parte esencial de su identidad étnica, de su identidad
como pueblo, aun cuando conserve otras características no menos
importantes para su identidad.
La práctica y el
conocimiento sobre administración de justicia, y más conocido como
Derecho Indígena,
son los conocimientos, normas y principios que han sido conservados y
trasmitidos de generación en generación en forma oral, no se ha
buscado del reconocimiento por parte del Estado para su conservación,
sino que ha sido suficiente la validación y la aplicación dada por
nuestros pueblos, así como no ha sido necesario escribirlos para que
no desaparezcan, en su totalidad, el derecho indígena se encuentra
en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y
nacionalidad.
Es un mismo espacio geopolítico. Teoría
que ha sido respaldado por muchos Abogados y tratadistas, así como
por el Estado mismo.
Bajo estos
conceptos los gobernantes han implementado estrategias para
desconocer y eliminar los sistemas de administración de justicia de
lA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1998.
Si revisamos la
Constitución Política ecuatoriana, que regia antes de la reforma,
podemos darnos cuenta de que no se ha reconocido la existencia
jurídica de los pueblos indígenas y menos aun se podría hablar de
sus derechos, en aquellas épocas no fuimos considerados como
ciudadanos.
Muchos autores han
argumentado y defendido la teoría del monismo
jurídico, en el
que al Estado le corresponde un solo derecho o sistema jurídico y
viceversa. Dentro de este concepto, no puede haber varios derechos o
sistemas jurídicos dentro dos pueblos y nacionalidades, los mismos
que hemos conservado y aplicado al interior de nuestros espacios
territoriales, aun así la aplicación de la administración de
justicia indígena ha sido motivo de críticas y emisión de juicios
de valor, muchos calificativos han recibido tales como: aplicaciones
salvajes, folclóricas, irracionales, primitivas que atentan contra
los derechos humanos, etc.
A pesar de todos los
intentos para desaparecer, nuestro sistema de administración de
justicia ha permanecido vigente y conservado con cierto recelo frente
a la población no indígena y a las autoridades estatales, esto ha
permitido que en la actualidad, aun podamos observar, en nuestras
comunidades la aplicación de la justicia basándose en normas,
principios y procedimientos propios y con la intervención de las
autoridades comunitarias mediante el cual se ha logrado mantener la
armonía y el orden social al interior de nuestros pueblos y
nacionalidades.
En esta última
década se ha venido hablando de un pluralismo
jurídico a
diferencia del monismo jurídico, lo cual reconoce la coexistencia de
varios sistemas normativos, estén o no reconocidos legalmente dentro
del Estado o del espacio geopolítico en el que existan. Sin embargo
cuando no son reconocidos por el Estado y no existe la voluntad
política de los gobernantes para la aplicación, no pasa de ser
simples enunciados teóricos y es subvalorado y menospreciada.
Nuestro
proceso organizativo tiene sus inicios aproximadamente desde la
década de los sesenta, el mismo que se ha ido fortaleciendo y ha
permitido ir formulando propuestas alternativas para la
reestructuración del Estado que se ha caracterizado por ser
homogenizador, desconociendo la diversidad étnica, cultural y
lingüística de la población. El Ecuador es un
país plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y
pueblos indígenas, así como los pueblos afroecuatorianos y blancos
mestizos, cada uno de ellos con características socioculturales muy
particulares, sin embargo durante décadas el Estado ecuatoriano ha
subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos.
NDÍGENAS LATIGUEAN A
PRESUNTO ASESINO QUE SENTENCIARON A MUERTE EN ECUADOR
Una comunidad indígena de Ecuador latigueó en público
a un joven aborigen al que hace una semana había sentenciado a
muerte al ser juzgado por ahorcar a otro, informó el lunes la prensa
ecuatoriana.
El caso, que se registró en el centro de la sierra
andina y por el que cuatro acusados de ser cómplices del crimen ya
fueron azotados hace una semana, se desarrolló dentro de la
denominada “justicia indígena”.
El presunto asesino, identificado como Orlando Quishpe,
permaneció retenido desde el 9 de mayo en la comunidad La Cocha, en
la población de Zumbahua (90 km al sur de Quito), acusado de matar a
Marco Olivo, de 21 años.
Tras advertencias de las autoridades sobre la gravedad
del primer dictamen, de ahorcar a Quishpe, los dirigentes de La Cocha
deliberaron otra vez el domingo y resolvieron desnudarlo para
flagelarle en público con 15 latigazos.
Además le obligaron a cargar un pesado saco de tierra
y atado a maderos fue azotado con ortiga y bañado en agua fría en
medio del páramo antes de ser entregado a sus familiares. “Pido al
pueblo que me disculpe, pero yo nunca he matado a nadie”, afirmó
el castigado a través de un altavoz.
El acto de justicia por mano propia, dentro del cual el
acusado deberá cumplir trabajos comunitarios durante cinco años,
incluyó la quema de la ropa que llevaba Quishpe cuando supuestamente
cometió el asesinato y que lo identificada como rockero, según los
dirigentes.
En Ecuador se han registrado otros casos de “justicia
indígena”, en uno de los cuales un supuesto delincuente sobrevivió
tras ser quemado vivo en 2009.
El domingo un supuesto criminal se salvó de la horca y
fue latigueado en público, obligado a cargar un pesado saco de
tierra y, atado a maderos, azotado con ortiga y bañado en agua fría
en medio del páramo antes de ser entregado a sus familiares.
El suceso ocurrió en la comunicad de La Cocha, en la
población de Zumbahua (90 km al sur de Quito), el individuo fue
acusado de asesinato y sólo las advertencias del gobierno impidieron
que fuera sentenciado a muerte.
La justicia indígena figura en la Carta Magna en
vigencia desde 2008 y permite a los líderes ejercer funciones
jurisdiccionales sobre la base de tradiciones ancestrales y derechos
propios, mientras que el Estado garantiza que esas decisiones sean
respetadas.
Sin embargo, precisa que los procedimientos para la
solución de conflictos internos entre los indígenas no serán
contrarios a la Constitución, promovida por el mandatario
socialista, y a los derechos humanos.
“Aunque diga lo que diga, con o sin la Constitución,
mantendremos la justicia indígena y jamás vamos a dejar eso porque
ha sido un proceso de cientos de años”, expresó Ricardo Chaluisa,
líder de la comunidad La Cocha (en la población de Zumbahua, 90 km
al sur de Quito) en que se produjo el caso.
Previamente Correa dijo que “la justicia indígena no
puede ir contra los derechos humanos, tortura no es justicia, y peor
lo que querían hacer: pena de muerte”.
Añadió que “aquí hay un orden jurídico único.
Nuestra Constitución permite, reconoce la justicia indígena en todo
lo que no atente contra derechos humanos y el propio orden
constitucional”.
Correa, que considera como su “segunda tierra” a
Zumbahua -donde en su juventud vivió un año como voluntario
salesiano y aprendió el idioma kichwa-, puso de ejemplo que una
persona acusada de hurto en una comunidad indígena en vez de ir a
prisión puede ser castigada con trabajo comunitario.
Después de que fuera perdonado el presunto asesino,
Chaluisa manifestó que “nosotros respetamos la cosmovisión
indígena y la cosmovisión occidental. Es por eso que estamos
seguros que no debemos violar la ley”.
Dentro del mismo hecho, cuatro acusados de ser
cómplices del crimen ya fueron flagelados con látigo y ortiga hace
una semana en La Cocha, a donde los nativos impidieron a la fuerza el
ingreso del fiscal ecuatoriano, Washington Pesántez.
En Bolivia también se han registrado una serie de
ajusticiamientos callejeros como en la ciudad de El Alto, vecina a La
Paz, donde en 2009 se contabilizaron 15 linchamientos, según la
Policía.
En ese país, la justicia comunitaria está reconocida
en la nueva Constitución, pero el poder Ejecutivo es enfático en
indicar que esta modalidad no es sinónimo de matanza.
El gobierno boliviano planea una Ley de Deslinde para
establecer que la “justicia comunitaria” sólo se aplique en
poblados indígenas, con autoridades propias y legalmente
reconocidas, mientras que la justicia barrial será considerada
delito.
La
justicia indígena desata un conflicto con la ordinaria en Ecuador
QUITO (AFP) – La aplicación de la “justicia
indígena” en Ecuador, avalada por la nueva Constitución de corte
socialista, abrió un conflicto con la ordinaria luego de que un
presunto asesino sentenciado a muerte se salvara ante advertencias de
que en el país no existe esa pena.
Las autoridades de diversos sectores como la Fiscalía
han planteado fijar reglas para la “justicia indígena”, que ha
protagonizado diversos incidentes como cuando un supuesto delincuente
sobrevivió tras ser quemado vivo en 2009.
“Habrá que reglamentarla”, admitió el sábado el
presidente ecuatoriano, Rafael Correa, quien apuntó que “en este
país no hay pena de muerte, no se puede secuestrar personas, no es
aceptada la tortura como forma de sanción”.
LAS FORMAS MÁS EVIDENTES DE APLICAR LA JUSTICIA. Aquí
la línea es fina. Evidentemente, siempre podrá decirse que toda
sanción viola un derecho humano. Así, cuando el juez lo ordena a
pagar una suma de dinero, lesiona el derecho a la propiedad. Cuando
el juez mete preso a alguien, lesiona su derecho a la libertad
ambulatoria. Pero estas lesiones a derechos subjetivos son
perfectamente constitucionales. Luego, ¿por qué si el juez estatal
puede privar de libertad, el juez indígena no puede? ¿Por qué se
justifica la imposición de una pena privativa de libertad por parte
del Estado, pero se la rechaza cuando es impuesta por la jurisdicción
indígena, si la Constitución sitúa a las dos en el mismo nivel
jurisdiccional? La realidad es que el juez indígena no puede decidir
matar ni lesionar, pero sí apresar, con las mismas potestades y
prohibiciones que un juez estatal. La ejecución de la orden de
privación de libertad, en cambio, correspondería a los agentes
policiales.
Con todo, el problema es debatible. En mi opinión,
los indígenas no deberían estar facultados para quitar la libertad.
Pero de hecho lo están. La culpa no es de las comunidades indígenas,
ni de la CONAIE, sino de los asambleístas de Montecristi y de los
ecuatorianos que, para variar, aprobamos una Constitución sin medir
suficientemente las consecuencias. ¿O qué más puede esperarse de
una carta fundamental que antepone la Pacha Mama, símbolo indígena,
a los íconos de la inmensa mayoría de los ecuatorianos?
Lamentablemente, dimos nuestra venia a las costumbres de grupos
minúsculos, que se merecen todo el respeto del mundo, pero que no
representan el estándar de la sociedad ecuatoriana.
Además
de las aberraciones a que han llegado las prácticas ancestrales —por
el impulso, mas no el permiso, de la Constitución vigente—, lo que
más preocupa es que las autoridades indígenas denuncien la
inoperancia y corrupción del sistema judicial estatal para
justificar el homicidio y la tortura. ¿Tan bajo ha llegado la
justicia ecuatoriana que, para no ser víctima de los fiscales y
jueces del Estado, la gente prefiere la muerte, el látigo y la
ortiga?
Acaso seamos hipócritas en espantarnos por los
excesos, sin duda horrendos, de las prácticas ancestrales, mientras
permanecemos impávidos ante los escándalos de la administración de
justicia estatal, donde, en modo más sutil, pero no más inocente,
todos los días del año se violan los derechos de las personas,
asfixiadas en un auténtico mercado negro de sentencias. A la larga,
indígenas o estatales, legos o abogados, la justicia ecuatoriana se
ha abocado en un nivel de decadencia donde campea el desengaño.
¿La
condena al látigo y la ortiga es lícita? No porque se trate o no de un robo, de un asesinato o de una
cuestión territorial, como sugiere el Gobierno. Estas condenas son
ilícitas porque violan el derecho fundamental a la integridad física
y, por tanto, están más allá del límite impuesto por el artículo
171 de la Constitución a la justicia indígena, que no puede violar
los derechos humanos. Obviamente, la pena de muerte, esté o no
contemplada en las prácticas ancestrales, nunca sería otra cosa que
un homicidio. Todo esto se aplica también a los jueces estatales.
Ellos tampoco pueden matar.
¿La
justicia indígena puede juzgar delitos o solo conflictos
“internos”? La Constitución y el Código Orgánico de la Función
Judicial, ley de la Asamblea Nacional equiparan justicia
indígena a justicia estatal. Sin distinciones ni excepciones. Por
tanto, las autoridades indígenas tienen exactamente la misma
potestad que los jueces estatales para conocer, juzgar y sancionar la
comisión de infracciones penales. También para ventilar cualquier
asunto civil, comercial, territorial, familiar, laboral, etc. El
Ministro interpreta incorrectamente la frase constitucional de que
las autoridades indígenas “ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial”, que significa que los
indígenas no pueden juzgar en base a sus costumbres fuera del
espacio físico que constituye su territorio. Eso no quiere decir que
los asuntos sobre los cuales juzgan tengan que ser cuestiones
territoriales. Es un asunto de límite de competencia, no de materia.
Así calificó a los tribunales estatales un dirigente durante la purificación, reo de asesinato y víctima
de la ortiga por decisión de la justicia indígena en La Cocha. Casi
un año atrás, en abril de 2009, se difundió el caso de José
Toapanta Chicaiza y Mauricio Toapanta Vargas, acusados de robo y
condenados a la ortiga en Cochapamba, bajo la euforia de 500
indígenas. Rafael Toapanta aclaró que policía coge delincuentes
y al poco tiempo la justicia los libera y salen más vengativos y
que por ello deciden no entregarlos al juez, sino hacer justicia
en su propia comunidad. Un mes antes, en Canchagua, un hombre había sido
torturado y quemado. Refiriéndose
a la tortura de Orlando Quishpe. Hoy en contienda
política contra el movimiento indígena se lo tildó de monstruosidad. Explicó que, como el delito juzgado no era un
simple robo, sino un asesinato, obviamente ya no caben prácticas
ancestrales sino la justicia nacional, de manera que la justicia
indígena era incompetente. Pongámonos de acuerdo, ¿quieren ser
ecuatorianos o no? En su opinión, incluso la sola retención de
Quishpe es un delito de “secuestro”. la justicia
indígena puede pronunciarse sobre “conflictos territoriales e
internos”, pero “un homicidio no puede ser concebido como un
conflicto solamente de interés interno de una comunidad”.
Parecería que el Ministro va más allá: el sistema indígena ya no
debe limitarse a sancionar robos inofensivos, sino que no puede
juzgar ningún delito penal en absoluto. ¿QUIENES DICEN LAS VERDADES?
La raíz más próxima del problema, como algunos advirtieron
oportunamente, fue la Constitución de Montecristi. En el artículo
171, la Asamblea legitimó los actos de la justicia indígena,
equiparándolos a las decisiones de cualquier juez estatal y
revistiéndolos con fuerza de cosa juzgada. Pero le impuso un límite:
el respeto a los derechos humanos, en la parete intermedia del articulo 171 de la constitución del ecuador que aplicaran justicia pero que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. pero cuando aplican justicia los indigenas violan los derechos umanos recocidos en la constitución. mas informacion
La
Justicia Indígena es el conjunto de normas basadas en valores y
principios culturales propios, con procedimientos y prácticas
propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio.
Las reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por
la vía de la recomposición, la compensación, y/o la remediación
de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es la
forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental.
El
Convenio 169 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos
Indígenas de la ONU, abrieron importantes espacios para la Justicia
Indígena. Su puesta en marcha implica diversas opciones, como el
nombramiento de jueces de paz ordinarios en las comunidades; o el
cese del funcionamiento de la policía y juzgados en los territorios
indígenas, para dar lugar a las autoridades de la Justicia Indígena.También
existen casos intermedios donde los indígenas han llegado a acuerdos
con el Estado, como en Bolivia y Ecuador donde los indígenas pueden
emplear como sanción la pena de cárcel en una prisión del Estado;
o en Colombia donde la justicia Indígena pueda derivar casos al
Estado, para que la Justicia Ordinaria realice el juicio, pero
manteniendo los indígenas su atributo de decidir cuál será la
sanción.
Los conceptos de jurisdicción y
competencia aplicadas al ámbito del Derecho
Indígena, resultan ser completamente
diferentes, en tanto y en cuanto al interior de este Derecho no podemos hablar
de casos de fuero, ni de diversos tipos de jueces, con supremacía de unos sobre
otros, sino más bien de diversos niveles como ya se revisó anteriormente,
acorde eso si a las particularidades del caso a tratar. En lo que tiene que ver
a la competencia, entendiéndose esta al parámetro físico del campo de
aplicación de la potestad de administrar justicia, esto aún no se lo ha
determinado claramente por parte de la Constitución, o el Derecho
Positivo; puesto que, en lo que
respecta a las circunscripciones territoriales éstas no están aún delimitadas
ni establecidas; más sin embargo en lo que concierne al aspecto meramente
costumbrista, si hay competencia, pues ello deviene del campo de aplicación que
tienen las autoridades al interior de sus comunidades.
En la
administración de justicia indígena.
La justicia indígena no sigue los
procedimientos establecidos en las leyes; las autoridades actúan por medio del
sistema de rogación o petición de parte. Sólo los afectados o sus familiares
pueden hacer la solicitud de intervención al cabildo y/o a los dirigentes de la
Organización para que se restablezca el orden en la comunidad, en la familia;
los procedimientos a seguirse son las que a continuación se detalla
Demanda-Denuncia.
El primer paso que deben dar los
actores es poner en conocimiento de los
dirigentes del cabildo el problema
suscitado. Es decir, avisar los hechos
ocasionados; y este consiste
únicamente en que el afectado de algún problema o
el agraviado acuda ante los miembros
del cabildo a relatar de manera oral y clara
todo lo acontecido, trátese de peleas,
chismes, robos, etc.
En ese momento, las autoridades
indígenas, sin formalismo alguno proceden a
citar a los implicados mediante un
oficio a través de los alcaldes comunales.
Luego pasamos a la etapa de la
averiguación y la investigación.
Averiguación
Esta etapa implica un estudio hacia
atrás, es decir, un sercioramiento del
problema con una variedad de
diligencias como la inspección ocular en el caso de
robos, peleas,abusos sexuales asecinatosentre otro, tendientes a determinar
a los verdaderos responsables; recibir
testimonios de las partes involucradas
en el problema; si es el caso se practica el
allanamiento y se recaban elementos,
instrumentos que permita probar la autoría
de los hechos. Los responsables de
efectuar estas diligencias son los dirigentes
de las comunidades, quienes al
finalizar las investigaciones presentan un informe
en la audiencia oral. En caso de
peleas los autoridades indígenas tienen la
costumbre de averiguar y cerciorarse
antes de instalar la Asamblea para el
juzgamiento y proseguir con el
desarrollo del mismo con conocimiento de causa.
¿Cómo
ha ido evolucionando la administración de justicia en el Ecuador,
desde 1830 hasta la actualidad?
En
la presidencia de juan José flores fue el creador de la primera
constitución de ecuador, en el cual favoreció al militarismo
extranjero concediéndoles a los mejores cargos públicos,
absorbiendo en sueldos doscientos mil de los trescientos setenta mil
del presupuesto nacional del estado, el hizo anarquía en las
finanzas públicas, como también favoreciendo a los amigos y
personas más allegadas en esta presidencia se favoreció también el
contrabando y la falsificación de la moneda y llevaba una represión
en contra de los que no estaban de acurdo con la forma que el
administraba justicia a cualquier oposición tal como se hizo con los
miembros del periódico denominado el quiteño libre unos fueron
asesinados y otros amanecieron colgados, mientras que los restantes
fueron expulsados del país, existiendo levantamientos militares
permanentes que fueron cruelmente sofocados y diezmados sus hombres y
no hizo ninguna atención a la cultura y educación que se mantuvo en
los mismos niveles coloniales, no se obtuvo unas buenas
conversaciones internacionales sobre la deuda inglesas y no enviaron
representantes algunos a la conferencia de Bogotá en la que se lo
asigno al ecuador un altísimo porcentaje de deuda que a pesado en la
economía y que recién ha sido pagada en mil novecientos setenta y
cuatro. Lo única cosa que hizo de bueno este presidente fue la
incorporación de las islas galápagos al ecuador. El gobierno de
juan José flores luego de la pésima gestión y administración de
justicia termino perdiendo definitivamente el departamento del cauca
en favor de Colombia quedando como limite el rio Carchi.
Para
entrar en el goce de los derechos de ciudadanía se requería, ser
casado, o mayor de veintidós años, tener una propiedad raíz, valor
libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil,
sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero y saber
leer y escribir.
Los
derechos de ciudadanía se pierden por entrar al servicio de una
nación enemiga, por naturalizarse en país extranjero, y por
sentencia infamante. Y se suspenden, por deber a los fondos públicos
en plazo cumplido; por causa criminal pendiente; por interdicción
judicial: por ser vago declarado, ebrio de costumbre, o deudor
fallido; y por enajenación mental y también se consagraba la
servidumbre de los campesinos.
En el
año de 1835 cuando se creó la segunda constitución
Se
realizaron numerosos cambios que permitió establecer la comunicación
en nuestro país caracterizado por el aislamiento, lo que favoreció
el desarrollo de la industria y el comercio en la que podían comprar
y vende algunos productos los campesinos, esta decisión era muy
propia de quien precisamente representaba al sector mercantil del
ecuador en esta constitución se combatió el fraude y la usura y
abolió el impuesto que pesaba sobre los campesinos de la costa y
estimulo el trabajo del campo cuya actividad agrícola se encaminaba
a la producción cacahuetera pero no fue justo para las campesinos de
la sierra porque seguían pagando impuestos, en esta constitución la
disciplina a las fuerzas armadas fundando la escuela militar y naval,
con la presidencia de Vicente Rocafuerte se impulsó la educación
gratuita y de la mujer quien por primera vez se incorporó a la
educación y se fundó nuevos planteles ejecutivos en esta época se
publicó el primer código penal cuya vigencia se mantuvo hasta
1872en esta presidencia Rocafuerte puso orden en lo administrativo y
económico gobernando con seriedad y disciplina.
Cuando
asumió al poder, había dos escuelas en total en Quito, nada de
Hacienda Pública, ni cuentas, ni dinero. Rocafuerte impuso la
creación de escuelas, colegios, museos, una guardia nacional;
modernización de la enseñanza universitaria aumentando las cátedras
de: Filosofía, Derecho Civil e Internacional, Medicina Obstétrica,
Organización de barcos para la navegación fluvial, organización de
una compañía de bomberos en Guayaquil; construcción de caminos
públicos, control de contrabando, reglamentación de la venta de
sal, tabaco. Construcción de Iglesias, cuarteles, locales escolares,
vías, puentes.
En
el año de 1843 en el Ecuador.
La
Constitución de Ecuador de 1843, mejor conocida la Carta de la
Esclavitud, fue la tercera carta magna que se transmitió la
República del Ecuador. Fue redactada por la Convención Nacional de
1843 en la ciudad de Quito, bajo el segundo gobierno del general Juan
José Flores. Sucedió a la Constitución de 1835, redactada por
orden de Vicente Rocafuerte, y duró dos años, hasta la Revolución
marxista.
Esta
constitución establecía, entre otras cosas, un período de
funciones del titular del Poder ejecutivo más largo, con lo cual el
general Flores buscaba permanecer más tiempo en el poder. La fuerza
comercial de Guayaquil recibió con desagrado la nueva carta magna y
empezaron a aparecer los primeros movimientos en contra de Flores. El
6 de marzo de 1845 inició la Revolución marxista, la cual concluyó
con la derrota de Flores, y prosiguió con la promulgación de la
Constitución de 1845,
Todo
individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir,
imprimir y
Publicar
sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de previa censura;
sujetándose a las restricciones y peras que estableciere la ley para
impedir y castigar su abuso.
Todos
los ecuatorianos son iguales ante la ley, y hábiles para obtener los
empleos de la República, teniendo los requisitos legales; y ninguno
que no sea ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, a
ser funcionario público.
No
podrán crearse en el Ecuador títulos de nobleza, distinciones, o
empleos, todo
individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir,
imprimir y publicar sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de
previa censura; sujetándose a las restricciones y peras que
estableciere la ley para impedir y castigar su abuso.
Todos
los ecuatorianos son iguales ante la ley, y hábiles para obtener los
empleos de la República, teniendo los requisitos legales; y ninguno
que no sea ecuatoriano en ejercicio de los derechos de ciudadanía, a
ser funcionario público, no podrán crearse en el Ecuador títulos
de nobleza, distinciones, o empleos hereditarios; ni conferirse
destinos que duran más allá de la buena conducta de los que los
obtengan, hereditarios; ni conferirse destinos que duran más allá
de la buena conducta de los que los obtengan pero en base a esto se
seguían cometiendo abusos pero ya no en exceso como antes.
En
el año de 1845 en el Ecuador.
Dada
en 1845 por la Convención nacional reunida en Cuenca, y reformada en
Guayaquil por la Asamblea nacional de 1852, después de la Revolución
Marchista de Guayaquil. Entre los principales enunciados de esta
constitución están:
Es
ciudadano el que sabe leer y escribir y que tenga 21 años de edad y
posea una propiedad de 300 pesos o una renta determinada, la religión
católica es única en el Ecuador, se garantizó la propiedad
intelectual se estableció que Nadie nace en la República, ni puede
ser introducida en ella en tal condición, sin quedar libre
Construcción, se creó el Palacio de Gobierno para poder aplicar
una mejor resolución de la justicia y construcción de la Casa de la
Gobernación como también establecimiento de una mecánica de
fundición y impulsó a las escuelas dominicales.
Los
tribunales y juzgados fundarán siempre sus sentencias, y no podrán
ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo
juzgado. Una ley especial determinará las atribuciones, el orden y
formalidad de las Cortes de justicia y demás tribunales y juzgados,
los Ministros y jueces de cualquier tribunal o juzgado no podrán ser
suspensos de sus destinos, sino por acusación admitida, ni
depuestos, sino por sentencia judicial con arreglo a las leyes.
Los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia durarán seis años en sus
destinos, y los Ministros de las Cortes de apelaciones cuatro años,
pudiendo ser reelegidos y Los Ministros de la Corte Suprema, y
Tribunales Superiores, no podrán admitir empleo alguno de libre
nombramiento del Poder Ejecutivo, mientras duren en sus destinos.
En
el año de 1851 y 1852 en el Ecuador.
El
Gobierno tuvo buenos ingresos fiscales. Débil de carácter y
permitió el ingreso de los sacerdotes jesuitas que habían sido
expulsados de Colombia y quiso vender las Islas Galápagos Gran
Bretaña para poder pagar la deuda inglesa, negociado que fue
repudiado. Con Nueva Granada las relaciones fueron tensas, cuando dio
ayuda militar a los pastusos para que el gobierno de López se
desestabilice. A pesar de que era de ideas conservadoras, la
situación política.
El
Poder Judicial se ejerce por una Corte Suprema de Justicia, y por los
demás tribunales y juzgados que la Constitución y la ley
establezcan y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia serán
nombrados por la asamblea Nacional, a pluralidad absoluta de votos, y
durarán en su destino por el término de seis años, pudiendo ser
reelegidos, para ser magistrado propietario o interino de la Corte
Suprema de Justicia, se requiere ser ecuatoriano en ejercicio de los
derechos de ciudadanía, abogado no suspenso, haber cumplido cuarenta
años de edad, y haber sido ministro en alguno de los tribunales
superiores por cuatro años, o haber ejercido con buen crédito la
profesión de abogado por diez años; y en caso de ser ecuatoriano
por naturalización haber residido veinte años en la República. El
territorio de la República se dividirá en circuitos judiciales;
cada uno de estos circuitos comprenderá una o más provincias, y
tendrá un tribunal superior de justicia. En este año se sigue
desarrollando cada vez mejor la administración de justicia y mucho
más en la aplicación de los derechos de los ciudadanos.
En
el año de 1861,1869 y 1878 de la administración de justicia.
La
justicia será administrada por una Corte Suprema y por los demás
tribunales y juzgados que la ley establezca ylos Ministros de la Corte
Suprema de Justicia y de los Tribunales superiores serán nombrados
por el Congreso a pluralidad absoluta de votos y una ley especial
designará el número de vocales que deba componer la Corte Suprema y
los Tribunales de Apelación, la provincia o provincias en que deban
ejercer su Jurisdicción, las atribuciones de los enunciados
Tribunales y Juzgados de primera instancia, el modo y forma, que han
de observarse en el nombramiento y la duración de los que sirven en
estos Juzgados y en ningún juicio habrá más de tres instancias.
Los Tribunales y Juzgados, que no sean de hecho, fundarán siempre
sus sentencias.
La
justicia será administrada por una Corte Suprema y por los demás
Tribunales y Juzgados que la ley establezca. Ni el Congreso, ni el
Presidente de la República pueden en ningún caso ejercer funciones
judiciales, avocar causas pendientes o hacer revivir procesos
fenecidos.
Los
Magistrados y los jueces son responsables de su conducta en el
ejercicio de sus funciones, de la manera que determine la ley; pero
no pueden ser suspensos de sus destinos sin que preceda el auto
motivado, por el que se declare haber lugar a formación de causa, ni
destituidos, sino en virtud de sentencia judicial y los Magistrados
de la Corte Suprema y los de las Cortes Superiores, durarán en sus
destinos seis años, pudiendo ser reelegidos; más les está
prohibido admitir empleo alguno de libre nombramiento del Poder
Ejecutivo.
los
jueces son responsables de su conducta en el ejercicio de sus fulos jueces son responsables
de su conducta en el ejercicio de sus funciones, de la manera que
determine la ley; pero no pueden ser suspensos de sus destinos sin
que preceda el auto motivado, por el que se declare haber lugar a
formación de causa, ni destituidos sino en virtud de sentencia
judicial de la manera que determine la ley; pero no pueden ser
suspensos de sus destinos sin que preceda el auto motivado, por el
que se declare haber lugar a formación de causa, ni destituidos sino
en virtud de sentencia judicial, la forma de aplicar la justicia es
más rápida y tienen mejores derechos los ciudadanos en la forma que
los jueces aplican y realizan sus fallos y se evitando un poco la
discriminación de las personas pero eso no fue en su totalidad
posible.
En
el año de 1906, 1929, 1938 y1945 en el Ecuador.
La
situación del país en 1906 se encontraba divida en dos bandos
irreconciliables y esta decisión política causo muchos males,
durante medio siglo y como era necesario legalizar la nueva situación
política, fue convocada la Asamblea Constituyente, Alfaro resultó
nombrado Presidente Constitucional de la República la misma que fue
conocida como la Carta de Liberal y la Asamblea dicta una serie de
normas legales referentes a la educación; también se reforma el
Código Penal para ponerlo de acuerdo a la Constitución; dicta una
nueva Ley de División Territorial, que actualmente la sigue siendo,
pues no se ha expedido otra ley en ese sentido; el 25 de junio de
1908 se inaugura el ferrocarril entre Guayaquil y Quito, meses
después se expide la ley de manos muertas”, bajo la cual se
confiscan los bienes inmuebles del clero para el beneficio de la
asistencia pública se expide la ley orgánica de Instrucción
Pública; la Ley orgánica del Poder Judicial; la Ley de Régimen
Administrativo Interior, y, Ley de Registro Civil. Prohíbe la
imposición de contribuciones sin existir ley que lo permita, no
reconoce empleos hereditarios, mayorazgos y vinculaciones; prevé la
libertad de enseñanza al ordenar que la educación oficial o la
municipal son seglares y laicas, disponerse también que la enseñanza
primaria y la de artes y oficios sean gratuitas, declara como derecho
que el padre tiene decisión de elegir la educación que desea para
sus hijos. Se implantó el matrimonio civil y el divorcio.
La
religión quedaba fuera del estado por consiguiente se establece la
separación entre los credos religiosos y el Estado, así fue como
nación el laicismo estatal. La declaración de la libertad de
conciencia, de cultos e imprenta abolió el monopolio ideológico del
clero y ensanchó el espacio de la opinión pública y la libertad de
pensamiento, expresado de palabra o por la prensa, se tiene derecho
de decir o pensar sobre algo, esta sea oralmente o escrita. La
injuria, insultos, y calumnias que sean emitidas por los medios
anteriores, podrán ser acusados en forma y modo prescritos por las
leyes. Se tiene el derecho a tener expresión sobre algo, la opinión
es aceptada siempre y cuando esta no perjudique alguna persona y si
es así se tendrá que someter a lo que diga la ley prescripta sobre
este tema, en los derechos de ciudadanía y aquellos artículos que
corresponden a la comunicación se basan a lo de esa época, se han
ido reformando con el transcurso del tiempo y del avance tecnológico,
ya que en etas constituciones se dedicó a los pueblos más
vulnerables y se aplicaba de una mejor manera la justicia porque fue
un gobierno liberal, los jueces dejaron de ser menos corruptos y lo
daban lugar a la defensa a los pobres y se vio que la justicia era
mejor cada día mas dando igual derechos a todos sean hombres
,mujeres, niños y niñas.
En
los años de 1947,1967y 1979 en el Ecuador.
El
sistema procesal será un medio para la realización de la justicia.
No se sacrificará esta por la sola omisión de formalidades ni con
arreglo al principio de unidad jurisdiccional, el ejercicio de la
potestad judicial corresponde exclusivamente a los magistrados,
jueces y tribunales determinados en la Constitución, las leyes y en
los tratados internacionales.
Sin
perjuicio de la unidad de la Función Judicial ésta actuará en
forma descentralizada se reconoce el sistema arbitral, la negociación
y otros procedimientos alternativos para la solución de las
controversias y las leyes procesales procuraran la simplificación,
uniformidad y eficacia de los tramites. Adoptarán en lo posible el
sistema oral.
El
retardo injustificado en la administración de justicia será
reprimido por la Ley y en caso de reincidencia, constituirá motivo
para la destitución del magistrado o juez, quien además será
responsable de los daños y perjuicios para con las partes afectadas.
En
los casos penales, laborales, de alimentos, de menores y materias de
orden público, la administración de justicia es gratuita. En los
demás casos el Consejo Nacional de la Judicatura fijará el monto de
las respectivas tasas.
Los
juicios serán públicos, salvo los casos que la Ley señalare, pero
los tribunales podrán deliberar en secreto. En ningún juicio habrá
más de tres instancias. Los organismos de la Función Judicial serán
independientes en el ejercicio de sus funciones y ninguna autoridad
podrá interferir en los asuntos propios de aquella.
Se
establece la Unidad Jurisdiccional. Por consiguiente, todo acto
administrativo generado por la administración central, provincial,
municipal o de cualquier entidad autónoma reconocida por la
Constitución y las leyes podrá ser impugnado ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que
determine la Ley.
Se
reconoce la carrera judicial, cuyas regulaciones determine la Ley Los
magistrados y jueces de la Función Judicial, con excepción de los
ministros de la Corte Suprema de Justicia, serán nombrados previo
concurso de merecimientos y de oposición, de acuerdo con lo
establecido con la Ley esto fue el la aplicación de justicia en
estos años los puntos más sobresalientes.
En
el año de 1999 en el Ecuador.
De
acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en
equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales y se
reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la
ley.
Las
autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de
justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución
de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho
consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y
las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del
sistema judicial nacional.
El
sistema procesal será un medio para la realización de la justicia.
Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el
cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y
eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades.
Las
leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad,
eficacia y agilidad de los trámites, el retardo en la administración
de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la
ley.
La
sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y
contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema
oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e
inmediación. Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los
juicios serán públicos, pero los tribunales podrán deliberar
reservadamente. No se admitirá la transmisión de las diligencias
judiciales por los medios de comunicación, ni su grabación por
personas ajenas a las partes y a sus defensores.
La
Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que
tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo
contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de
derecho, dictados por las Salas de Casación, los Tribunales
Distritales o las Cortes Superiores. La Corte Suprema de Justicia
tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en
Quito. Actuará como corte de casación, a través de salas
especializadas, y ejercerá, además, todas las atribuciones que le
señalen la Constitución y las leyes y el sistema penal y el
internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y
su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación
que le permita una adecuada reincorporación social.
Los
centros de detención contarán con los recursos materiales y las
instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de
los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o
privadas sin fines de lucro, supervigiladas por el Estado.
Únicamente
las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de
privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria
ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación
social y ningún presunto delincuente condenado por delitos comunes
cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del
Estado.
En
el año del 2008 y la actualidad.
La
justicia en el Ecuador se aplica respetando los derechos humanos que
garantiza la constitución Se reconoce y garantizará a las personas,
el derecho a la inviolabilidad de la vida sin pena de muerte como
también a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios y a integridad física,
psíquica, moral y sexual.
Una
vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia,
la esclavitud y la explotación sexual.
La
prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y
penas crueles, inhumanas o degradantes y el derecho a opinar y
expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.
El
derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o
inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la
correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma
inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
El
derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá
exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos
representantes, la información personal o de terceros sobre sus
creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre
datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de
atención médica.
El
derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger
su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo
ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de
salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las
personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país
donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus
familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,
ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus
opiniones políticas, en forma Individual o colectiva, conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
La
prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el
tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas, el estado
adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de
personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de
la trata y de otras formas de violación de la libertad y que ninguna
persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas,
tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias.
Que
ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar
de hacer algo no prohibido por la ley,Las
juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos
y a la ley, y los que administren justicia será los juezas y jueces,
y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la
debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las
juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a
las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o
quebrantamiento de la ley, todo esto es según la justicia ordinaria
como tipifica la constitución, pero la justicia indígena se observa
de la siguiente forma:
Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial,
con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la
solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.
El
Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena
sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas
decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Análisis:
En todos estos años las
autoridades han aplicado la justicia lo que ellos han creído
conveniente, pero solo por algunas autoridades y otros aplicaban la
justicia de acuerdo a sus intereses personales, pero la justicia a
ido evolucionando de acuerdo a las necesidades de las personas y cada
vez se han creado leyes más drásticas en parte, pero en otras no,
como lentitud de la justicia y corrupción , en base a esto se creó
la justicia indígena por la poca credibilidad en la justicia
ordinaria ya que los presuntos delincuentes más se demoraba en
entrar a prisión que en salir esto es en cuan puedo decir a la
aplicación de justicia, lo las fundamental de la justicia en el
ecuador desde 1830 hasta la actualidad.