martes, 8 de mayo de 2012

DEFINICION



En lo que concierne a la Administración de Justicia Indígena, hasta el año de 1998, como lo manifesté anteriormente, se venía reconociendo la existencia de un solo sistema de administración de justicia, ejercido por el Estado a través de la Función Judicial, desconociendo la existencia y vigencia de varios sistemas jurídicos en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.
En la nueva Constitución de la República del Ecuador en su art. 171, que dice: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. “
Vale añadir que en el ámbito internacional se logró de igual forma la ratificación del Convenio 169 de la OIT, y es el fundamento también para el ejercicio de la Administración de Justicia Indígena, que se encuentra en los Artículos 8 y 9 del Convenio.
Referente a las autoridades indígenas en el Art. 84 numeral 7, se reconoce y da la potestad de conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social de generación y ejercicio de la autoridad, nuestras autoridades indígenas que en nuestros pueblos han ejercido el derecho de administrar justicia y mantener la paz y la armonía de los pueblos ahora tienen la base legal para hacerlo.
En cada pueblo y nacionalidad se han estructurado de manera distinta para la administración de Justicia y las autoridades tienen sus propias denominaciones de acuerdo a su cultura, en la sierra ecuatoriana donde habitan pueblos Kichwa, podemos encontrar a los Kurakakuna, Apukkuna, Taitakuna, etc. Sin embargo estas autoridades solo facilitan el proceso de administración de justicia, quienes realmente tienen la autoridad y el poder son todas las personas que participan en la Asamblea, conformado para la solución de los conflictos. Además las estructuras colectivas de autoridades están constituidas por la Comunidad, el Consejo de Ancianos, el Consejo de Gobierno Comunitario, Asamblea Genera.





EL DERECHO Y LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008


EL DERECHO Y LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008
Sin embargo, en la actualidad fue necesario, que los pueblos indígenas organizados luchemos porque se incorpore nuestros derechos en la Constitución Política del Estado, para la cual presentamos una propuesta de la nueva Constitución de un Estado Plurinacional, en el año de 1998. Se logra instalar la Asamblea Constituyente y se reforma la Constitución que venía rigiendo, pero no recoge todas las expectativas y propuestas de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Dentro de estas reformas en el Art. 1 de la Constitución Política se reconoce que el Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Es fundamental para nosotros que por primera vez en la historia ecuatoriana el reconocimiento de lo pluricultural y lo multiétnico y que de manera implícita el Estado acepte que convivimos una gran diversidad de pueblos y nacionalidades cada una de ellas con sus riquezas, lengua propia, cultura, conocimientos, etc.
No solo este articulo tiene relación con los pueblos indígenas, sino que este constituye el eje transversal en la Constitución Política actual, a ello se agrega un capitulo completo denominado De los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, donde se establecen todos los derechos que como pueblos diversos tenemos, como son el derecho a una educación intercultural bilingüe de calidad, derecho a decidir y conservar nuestras tierras comunitarias, a fortalecer nuestras propias formas organizativas así como a nuestras autoridades originarias, derecho a ser consultados cuando se pretenda realizar actividades de explotación dentro de nuestros territorios, entre otros, los mismos que aspiramos se apliquen.



EL DERECHO INDÍGENA ES UN DERECHO CONSUETUDINARIO.


EL DERECHO INDÍGENA ES UN DERECHO CONSUETUDINARIO.
El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales importantes de nuestra identidad y constituyen la riqueza invalorable de nuestros pueblos, al igual que el idioma, los saberes, los valores, las vestimentas, etc. la desaparición o perdida de estos, constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los pueblos en si, como lo afirma, Rodolfo Stavenhaguen, cuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido una parte esencial de su identidad étnica, de su identidad como pueblo, aun cuando conserve otras características no menos importantes para su identidad.
La práctica y el conocimiento sobre administración de justicia, y más conocido como Derecho Indígena, son los conocimientos, normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de generación en generación en forma oral, no se ha buscado del reconocimiento por parte del Estado para su conservación, sino que ha sido suficiente la validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido necesario escribirlos para que no desaparezcan, en su totalidad, el derecho indígena se encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad.

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Es un mismo espacio geopolítico. Teoría que ha sido respaldado por muchos Abogados y tratadistas, así como por el Estado mismo.
Bajo estos conceptos los gobernantes han implementado estrategias para desconocer y eliminar los sistemas de administración de justicia de lA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1998.
Si revisamos la Constitución Política ecuatoriana, que regia antes de la reforma, podemos darnos cuenta de que no se ha reconocido la existencia jurídica de los pueblos indígenas y menos aun se podría hablar de sus derechos, en aquellas épocas no fuimos considerados como ciudadanos.
Muchos autores han argumentado y defendido la teoría del monismo jurídico, en el que al Estado le corresponde un solo derecho o sistema jurídico y viceversa. Dentro de este concepto, no puede haber varios derechos o sistemas jurídicos dentro dos pueblos y nacionalidades, los mismos que hemos conservado y aplicado al interior de nuestros espacios territoriales, aun así la aplicación de la administración de justicia indígena ha sido motivo de críticas y emisión de juicios de valor, muchos calificativos han recibido tales como: aplicaciones salvajes, folclóricas, irracionales, primitivas que atentan contra los derechos humanos, etc.
A pesar de todos los intentos para desaparecer, nuestro sistema de administración de justicia ha permanecido vigente y conservado con cierto recelo frente a la población no indígena y a las autoridades estatales, esto ha permitido que en la actualidad, aun podamos observar, en nuestras comunidades la aplicación de la justicia basándose en normas, principios y procedimientos propios y con la intervención de las autoridades comunitarias mediante el cual se ha logrado mantener la armonía y el orden social al interior de nuestros pueblos y nacionalidades.
En esta última década se ha venido hablando de un pluralismo jurídico a diferencia del monismo jurídico, lo cual reconoce la coexistencia de varios sistemas normativos, estén o no reconocidos legalmente dentro del Estado o del espacio geopolítico en el que existan. Sin embargo cuando no son reconocidos por el Estado y no existe la voluntad política de los gobernantes para la aplicación, no pasa de ser simples enunciados teóricos y es subvalorado y menospreciada.

NACIMIENTO DE LA JUSTICIA INDIGENA


Nuestro proceso organizativo tiene sus inicios aproximadamente desde la década de los sesenta, el mismo que se ha ido fortaleciendo y ha permitido ir formulando propuestas alternativas para la reestructuración del Estado que se ha caracterizado por ser homogenizador, desconociendo la diversidad étnica, cultural y lingüística de la población.
El Ecuador es un país plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y pueblos indígenas, así como los pueblos afroecuatorianos y blancos mestizos, cada uno de ellos con características socioculturales muy particulares, sin embargo durante décadas el Estado ecuatoriano ha subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos. 

LA APLICACION DE JURISPRUDENCIA Y LA RESOLUCION DE LOS FALLOS


NDÍGENAS LATIGUEAN A PRESUNTO ASESINO QUE SENTENCIARON A MUERTE EN ECUADOR
Una comunidad indígena de Ecuador latigueó en público a un joven aborigen al que hace una semana había sentenciado a muerte al ser juzgado por ahorcar a otro, informó el lunes la prensa ecuatoriana.
El caso, que se registró en el centro de la sierra andina y por el que cuatro acusados de ser cómplices del crimen ya fueron azotados hace una semana, se desarrolló dentro de la denominada “justicia indígena”.
El presunto asesino, identificado como Orlando Quishpe, permaneció retenido desde el 9 de mayo en la comunidad La Cocha, en la población de Zumbahua (90 km al sur de Quito), acusado de matar a Marco Olivo, de 21 años.
Tras advertencias de las autoridades sobre la gravedad del primer dictamen, de ahorcar a Quishpe, los dirigentes de La Cocha deliberaron otra vez el domingo y resolvieron desnudarlo para flagelarle en público con 15 latigazos.
Además le obligaron a cargar un pesado saco de tierra y atado a maderos fue azotado con ortiga y bañado en agua fría en medio del páramo antes de ser entregado a sus familiares. “Pido al pueblo que me disculpe, pero yo nunca he matado a nadie”, afirmó el castigado a través de un altavoz.
El acto de justicia por mano propia, dentro del cual el acusado deberá cumplir trabajos comunitarios durante cinco años, incluyó la quema de la ropa que llevaba Quishpe cuando supuestamente cometió el asesinato y que lo identificada como rockero, según los dirigentes.
En Ecuador se han registrado otros casos de “justicia indígena”, en uno de los cuales un supuesto delincuente sobrevivió tras ser quemado vivo en 2009.

BASE LEGAL


El domingo un supuesto criminal se salvó de la horca y fue latigueado en público, obligado a cargar un pesado saco de tierra y, atado a maderos, azotado con ortiga y bañado en agua fría en medio del páramo antes de ser entregado a sus familiares.
El suceso ocurrió en la comunicad de La Cocha, en la población de Zumbahua (90 km al sur de Quito), el individuo fue acusado de asesinato y sólo las advertencias del gobierno impidieron que fuera sentenciado a muerte.
La justicia indígena figura en la Carta Magna en vigencia desde 2008 y permite a los líderes ejercer funciones jurisdiccionales sobre la base de tradiciones ancestrales y derechos propios, mientras que el Estado garantiza que esas decisiones sean respetadas.
Sin embargo, precisa que los procedimientos para la solución de conflictos internos entre los indígenas no serán contrarios a la Constitución, promovida por el mandatario socialista, y a los derechos humanos.
“Aunque diga lo que diga, con o sin la Constitución, mantendremos la justicia indígena y jamás vamos a dejar eso porque ha sido un proceso de cientos de años”, expresó Ricardo Chaluisa, líder de la comunidad La Cocha (en la población de Zumbahua, 90 km al sur de Quito) en que se produjo el caso.
Previamente Correa dijo que “la justicia indígena no puede ir contra los derechos humanos, tortura no es justicia, y peor lo que querían hacer: pena de muerte”.
Añadió que “aquí hay un orden jurídico único. Nuestra Constitución permite, reconoce la justicia indígena en todo lo que no atente contra derechos humanos y el propio orden constitucional”.
Correa, que considera como su “segunda tierra” a Zumbahua -donde en su juventud vivió un año como voluntario salesiano y aprendió el idioma kichwa-, puso de ejemplo que una persona acusada de hurto en una comunidad indígena en vez de ir a prisión puede ser castigada con trabajo comunitario.
Después de que fuera perdonado el presunto asesino, Chaluisa manifestó que “nosotros respetamos la cosmovisión indígena y la cosmovisión occidental. Es por eso que estamos seguros que no debemos violar la ley”.
Dentro del mismo hecho, cuatro acusados de ser cómplices del crimen ya fueron flagelados con látigo y ortiga hace una semana en La Cocha, a donde los nativos impidieron a la fuerza el ingreso del fiscal ecuatoriano, Washington Pesántez.
En Bolivia también se han registrado una serie de ajusticiamientos callejeros como en la ciudad de El Alto, vecina a La Paz, donde en 2009 se contabilizaron 15 linchamientos, según la Policía.
En ese país, la justicia comunitaria está reconocida en la nueva Constitución, pero el poder Ejecutivo es enfático en indicar que esta modalidad no es sinónimo de matanza.
El gobierno boliviano planea una Ley de Deslinde para establecer que la “justicia comunitaria” sólo se aplique en poblados indígenas, con autoridades propias y legalmente reconocidas, mientras que la justicia barrial será considerada delito.

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