lunes, 23 de abril de 2012

Definición jurídica de un Contrato o Póliza de Seguro

Definición jurídica de un Contrato o Póliza de Seguro
Un contrato de seguros de tránsito en términos generales, es definido como un acuerdo privado escrito entre partes que se obligan sobre un bien determinado, y a cuyo cumplimiento pueden ser comprendidas en las cláusulas planteadas en el contrato ya que es un acuerdo de voluntades de las partes como el asegurador y el asegurado, un contrato ha sido definido como un acto jurídico bilateral porque intervienen dos o más personas  y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones mediante un contrato o  documento legal y que está de acuerdo las dos partes que recoge las condiciones de dicho acto jurídico, en un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacionista, cada polo puede estar constituido por más de una persona ya que el aseguramiento de un vehículo lo somete a los dueños de los vehículos a asegurarlos y además es un requisito para matricular dicho bien , existen diversa escala de operaciones que conllevan la formación del contrato de seguros ya que se hace imposible establecer una clasificación para agruparlos se ha hecho tomando en cuenta las condiciones .
Los requisitos de validez en cuanto a la forma del acuerdo llegado de las dos partes y de la forma como está realizado el contrato y los requisitos presentados en el  contrato y a que clausulas está  sometido el asegurarte y el asegurador para una mejor acuerdo en cuanto al contenido del contrato y la interpretación, también es un requisito para la matriculación del vehículo.
El contrato de seguros de accidenten de vehículos cubre a todas las personas sean ocupantes o no ocupantes que sufran lesiones o muertes como consecuencia de un accidente de tránsito en los casos que las clausulas señaladas no expresen lo contrario ose cuando el conductor no ha tenido la culpa del accidente ocasionado y el conductor no haya estado en estado etílico o embriagues sobrepasado el límite permitido en el cual se produzca la muerte de una persona, procederá ineludiblemente el traslado del cadáver a la morgue mas cercana y la realización de la autopsia, de acuerdo a lo dispuesto en reglamento de cadáveres y autopsias, Necropsias, Traslados y otros como los códigos : código civil, código de transporte terrestre o la ley de tránsito y  el código de comercio y otras disposiciones y reglamentarias de acuerdo a la ley.
Cuando el cadáver pueda ser identificado mediante documentos que se encuentren en el mismo, o en  los vehículos involucrados en el accidente sean conocidos, la  entidad aseguradora correrá con los gastos de comunicación a los  parientes, o en  su caso pagará los gastos de publicación en un periódico de circulación nacional a lo canales de televisión con los datos y características del fallecido y cuando no sea identificado y se conozcan el o los vehículos involucrados, se procederá a la formolización de la  víctimao conservación por otros métodos manteniéndolo en la morgue por un máximo tiempo el soat tiene la obligación inevitablecon todo propietario de vehículo que así lo requiera, independientemente del origen, marca, tipo, modelo, año de fabricación y actividad al que esté destinado el vehículo.
Quedan excluidos de la cobertura del soat, los casos de muerte o lesiones corporales ocurridos en las siguientes circunstancias:                                                 
1.- Competencias de automóviles u otros vehículos motorizados.  
 2.- Los accidentes de tránsito ocurridos fuera del territorio nacional.
3.- Los accidentes de tránsitos ocurridos en áreas que no fueren de libre acceso al público, provocados por vehículos que estuvieron circulando dentro de esas áreas.         
4.-Como consecuencia de estado etílico y de drogas.
5.- si el conductor haya ingerido substancias químicas entre otras se ocasiona la muerte y el accidente.
6.-Tratamientos: cirugías plásticas, tratamientos psicológicos y prótesis que esta adquiriendo o fue adquirido.
Si en el plazo señalado en el presente cuerpo normativo, la entidad aseguradora no pagara, la indemnización correspondiente, procederá el cobro de intereses sobre el capital no pagado, entre la fecha límite de plazo y la fecha de pago que se calcularán diariamente aplicando la tasa bancaria activa comercial promedio nominal utilizada para créditos en dólares con mantenimiento de valor.
¿Será necesario adquirir un contrato de seguros para los accidentes de tránsito?
Yo creo que cuando es producido el accidente de tránsito e identificado el vehículo, las personas lesionadas las personas fallecidas, tienen derecho a cobrar la indemnización proveniente del SOAT, siendo improcedentes, las excepciones que la entidad aseguradora pueda alegar contra el asegurado, basadas en hechos o circunstancias imputables a éste, siempre que no corresponda a las exclusiones de la póliza; y también que  el hecho aplicable al conductor, no es discutible a los pasajeros ni peatones afectados y los beneficios son múltiples en cuanto no exista una  complicación en la cobranza del seguro por las parte de los contratantes o los afectados, afectadas y cuando se solicite  presentar el Informe Técnico del organismo operativo de tránsito, además de toda la documentación dispuesta , todo vehículo motorizado, para transitar por las vías públicas del territorio nacional, debe estar asegurado contra el riesgo de accidentes de tránsito a que se refiere la Ley de Seguros .
Las cláusulas en contra del contratante son demasiadas, en cuanto a la obligación que adquiere el contratante y mientras que los aseguradores quieren seguir cobrando sin brindar un mejor beneficio y atención para el contratante que adquirió  el seguro o la  protección del bien, los seguros en parte es importante y se manejara de una mejor manera  mas perfectamente de acorde a la sociedad y sus necesidades.
Según el código civil, cuarto libro, de las obligaciones y los contratos.
Las obligaciones nace  del curso real de las voluntades de dos o más personas, en  los contratos y convenciones de un hecho voluntario de las personas que se obligan  a la aceptación de las cláusulas que contiene el contrato y es  unilateral cuando una de las dos parte se obliga a pagar,  cada parte puede ser una o más personas  que no contrae obligación alguna y el plazo que se fija para el cumplimiento de las obligaciones y puede ser expreso o tácito y es  bilateral cuando las partes contratantes  se obligan recíprocamente a  lo que  tipifica el contrato y va envuelto la condición resolutoria , y en caso de no cumplirse por uno de  los contratantes lo pactado, se solicitara la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, el contrato es real y principal en la contratación de los seguros,  para que un contrato sea real es necesario la tradición de la cosa a que se refiere y es solemne cuando  está sujeto a las observancia  de ciertas  formalidades especiales de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil, es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento y es principal cuando subsiste por  sí mismo sin necesidad de otra convención  ni accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir sin ella, se distinguen  en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales , son de la esencia de un contrato  aquellas cosas,sin las cuales no surte efecto alguno o degenera en otro contrato diferente, son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales  en él se entiende pertenecerle, sin necesidad  de una clá­usula especial  y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente lo pertenece y que se los agregan por medio de cláusulas especiales.

Según el código de comercio.
El seguro es un contrato mediante el cual unas de las partes, como el asegurador se obliga, a cambio de un pago de una prima a indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos,  las pérdidas o daños producido por un acontecimiento incierto deberá  pagar un capital o una renta cuando ocurre la eventualidad prevista en el contrato,los elementos esenciales de un contrato son:
El asegurador.- Se considera asegurador a la persona jurídica legalmente autorizada que asume los riesgos especificados en el contrato de seguros que opera en el Ecuador.
El solicitante.-  El solicitante puede ser una persona natural o jurídico que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por terceros determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.
El interés asegurable.- Se denomina el interés cuando se realiza el cobro del bien asegurado.
El riesgo asegurable.- Se denomina riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante y el asegurador asumirá todos o algunos de los riesgos a que este expuestos la cosa asegurada.
El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso.
El precio del seguro y la obligación del asegurador de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro, a falta de estos el contrato seránnulos.
El asegurador no está obligado a responder en total, ni por cualquier concepto, la suma total  asegurada y si el bien asegurado ha sido deteriorado y se ocasiona un accidente ocurrido antes ,pero que continúe hasta después del vencimiento de los  termino del seguro acordado los aseguradores responderán del siniestro, más si el accidente se inicia antes de que los riesgos hayan empezado a correr por cuenta de los aseguradores y si el plazo a sido vencido y continua después esto no son responsables por dicho siniestro y en los casos que no se pueda hacer la estimación previa en dinero del interés asegurado, el valor del seguro puede estipularse libremente por los contratantes ya que los seguros de daños son contratos de simple indemnización y en ningún caso pude constituirse para él una fuente de enriquecimiento ,la indemnización puede abarcar a la vez el daño emergente y el lucro cesante siempre y cuando se un acuerdo expreso, también la indemnización se pagara en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada ,a opción del asegurador el monto se entenderá reducido desde el momento del siniestro, en una cantidad igual pagada por el siniestro ,la indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado desde el momento del siniestro ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurador o beneficiario ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada
Según la ley orgánica de trasporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
Todo vehículo a motor sin restricción de ninguna naturaleza para que pueda circular dentro del territorio nacional deberá estar asegurado con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito como el soat, puede ser contratado con cualquiera de las empresas de seguros autorizados por la superintendencia de bancos y seguros para que pueda operar , el soat se rige por las disposiciones de la ley orgánica de trasporte terrestre de tránsito y seguridad vial , a través de las autoridades competentes exigirá la presentación de una póliza vigente y adecuada al tipo de vehículo para la realización de cualquier trámite sobre el mismo ,el soat es compatible a otros seguros  de protección, que esta fue contrata para el vehículo y beneficio de la víctima  o víctimas, se voluntario u obligatorio que cubra a las personas con relación a accidentes de tránsito a las coberturas distintas a las del soat se aplicara luego de estas y será consideradas como coberturas en exceso a las coberturas del soat ,para que se cumpla los efectos del soat mediante el accidente de tránsito es suceso subido imprevisto y ajeno a la voluntad de las personas en el que haya intervenido a la menos un vehículo automotor en circulación en una vía pública o privada con acceso al público destinado al tránsito de vehículos y personas y como consecuencia de su circulación  causa lesiones corporales funcionales u orgánicas a la persona, incluyendo la muerte o discapacidad , el soat ampara a cualquier persona sea esta conductor, pasajero o peatón que sufra lesiones corporales ,funcionales u orgánicas o falleciere a causa como consecuencia de un accidente de tránsito con motivo de circulación del vehículo a motor , todas las lesiones corporales funcionales u orgánicas incluido la muerte producido como consecuencia de los accidentes relacionados con la circulación de un vehículo a motor y se sujetara a las coberturas ,condiciones, límites y montos de responsabilidad .
El seguro pagara una indemnización de 5,000,00 dólares  por persona, por muerte sobrevenida dentro de las 12 semanas siguientes del accidente a consecuencia del mismo o también puede ser una indemnización máxima y única por accidente de hasta 3,000.00 dólares por persona por discapacidad  permanente total o parcial dentro de los dos meses siguientes al accidente conforme al daño comprobado y ala tabla de disminución o incapacidad,  por disminución e incapacidad para el trabajo u ocupación a continuación establecido las únicas exclusiones aplicadas al seguro soat, es cuando se prueba que el accidente no sea consecuencia de la conducción de un vehículo automotor ,remolque o acoplado y las notificaciones sobre reclamaciones se hagan con posterioridad a los plazos previstos en el contrato como también el suicidio y las lesiones auto inferidas que sean debidamente comprobadas, si el carro fue a competencias, los accidentes ocurrido como consecuencia de guerra, los accidentes de tránsito ocurrido fuera del territorio, no será responsabilidad de los aseguradores, según la tabla de las indemnizaciones.
Pérdida de ambos brazos o ambas manos.                                             100%
Pérdida de ambas piernas o ambos pies.                                                 100%
Pérdida de una mano un pie o de un brazo y una pierna.                           100%
Pérdida de la capacidad auditiva parcial de ambos oídos.                         100%
Pérdida completa e irreparable de la vista de ambos ojos.                        100%
Pérdida de una sola  de las partes ya mencionadas solo será él.               50%
Pérdida de cualquier dedo de la mano o del pie.                                        5%
Pérdida total de un ojo.                                                                           30%
Pérdida del sentido de un oído.                                                               15%
Amputación parcial de un pie.                                                                  20%
Pérdida del movimiento del dedo gordo del pie.                                          3%
Según el ministerio de salud pública, el estado reconoce a los accidentes de tránsito como problema de salud pública, en cuanto sus consecuencias afecten la integridad física y mental de las personas, el seguro no cubrirá en totalidad el daño y se aplicara de acuerdo a lo dispuesto por la ley.


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